Una de las operaciones más habituales con partes vinculadas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas -pymes-, es la formalización de préstamos con los socios de la entidad, tanto en un sentido (del socio a la sociedad) como en el otro (de la sociedad al socio). Este hecho hace que sean recurrentes las consultas al respecto, ya sea desde el punto de vista financiero, administrativo, contable o fiscal y, especialmente en el mes de Noviembre de cada año, sobre la necesidad o no de incluir estos préstamos en el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas.
En un comentario anterior ya tratamos los límites que obligan a presentar el modelo 232 de forma general. En el mismo veíamos que tres eran las magnitudes que debíamos tener en cuenta, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto:
∙ El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma parte vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones). ∙ El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros. ∙ El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su contraprestación, que de acuerdo con el artículo 18 de la LIS debe ser a precios de mercado. Si aún no se encuentra convencido de esta interpretación de la norma, tenga en cuenta que no se trata de una conjetura del que escribe, sino del propio criterio de la Dirección General de Tributos, como puede ver en la consulta vinculante V1263-11, entre otras.
Por tanto, en el caso de los préstamos con personas o entidades vinculadas no consideraremos el capital prestado sino que se valorarán por el importe total de los intereses durante toda la vida del préstamo, cuyo tipo debe ser al menos el del interés legal del dinero (fijado en un 3,00% actualmente).
Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232 cuando:
∙ La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas durante el año con la misma persona o entidad vinculada lleguen a 250.000 euros.
∙ El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamos formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que en empresas con una cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que sean.
Si se cumple alguna de las dos condiciones anteriores deberá declarar en el modelo 232 cada préstamo formalizado en el ejercicio al que se refiere la declaración, de forma individualizada e indicando para cada uno separadamente la constitución del préstamo (tipo de operación 5) y los intereses (tipo de operación 9).
Ahora bien, aunque se alcanzasen estas cifras no habría que declarar las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.
Plazos
El modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: Súper Contable