ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Una de las operaciones más habituales con partes vinculadas, especialmente en las  pequeñas y medianas empresas -pymes-, es la formalización de préstamos con los socios de  la entidad, tanto en un sentido (del socio a la sociedad) como en el otro (de la sociedad al  socio). Este hecho hace que sean recurrentes las consultas al respecto, ya sea desde el punto  de vista financiero, administrativo, contable o fiscal y, especialmente en el mes de  Noviembre de cada año, sobre la necesidad o no de incluir estos préstamos en el modelo  232 de declaración informativa de operaciones vinculadas. 

En un comentario anterior ya tratamos los límites que obligan a presentar el modelo 232 de  forma general. En el mismo veíamos que tres eran las magnitudes que debíamos tener en  cuenta, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto: 

El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma parte vinculada es  superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones). El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo  método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros. El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de  valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la  entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada  entidad vinculada). 

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las  operaciones con entidades vinculadas se valoran por su contraprestación, que de acuerdo  con el artículo 18 de la LIS debe ser a precios de mercado. Si aún no se encuentra convencido de esta interpretación de la norma, tenga en cuenta que no se trata de una  conjetura del que escribe, sino del propio criterio de la Dirección General de Tributos, como  puede ver en la consulta vinculante V1263-11, entre otras. 

Por tanto, en el caso de los préstamos con personas o entidades vinculadas no  consideraremos el capital prestado sino que se valorarán por el importe total de los intereses durante  toda la vida del préstamo, cuyo tipo debe ser al menos el del interés legal del dinero (fijado en un  3,00% actualmente).

Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el  importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232  cuando: 

La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas  durante el año con la misma persona o entidad vinculada lleguen a 250.000 euros. 

El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamos  formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea  superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que en empresas con una  cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la  actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que  sean. 

Si se cumple alguna de las dos condiciones anteriores deberá declarar en el modelo 232 cada  préstamo formalizado en el ejercicio al que se refiere la declaración, de forma  individualizada e indicando para cada uno separadamente la constitución del préstamo  (tipo de operación 5) y los intereses (tipo de operación 9). 

Ahora bien, aunque se alcanzasen estas cifras no habría que declarar las operaciones entre  entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones  temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de  valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232. 

Plazos

El modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia  Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa  coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la  conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Súper Contable