Todos los contribuyentes que sean autónomos o que se den de alta en el RETA a partir de 2023, pasarán a estar obligados a presentar la declaración de la RENTA. Esta novedad entrará en vigor en enero con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
A partir de enero, todos los contribuyentes que se den de alta en cualquier momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que ya fueran trabajadores por cuenta propia pasarán automáticamente a estar obligados a presentar la declaración anual de la RENTA. Hasta la fecha, el hecho de tener un negocio no implicaba de por si la obligación de declarar el IRPF, a no ser que se hubiera superado un determinado umbral de ingresos. De hecho, había 200.000 contribuyentes dados de alta en el RETA que, hasta ahora, no estaban obligados a declarar y que tendrán que hacerlo a partir del 2023.
Con el comienzo del nuevo año, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Si bien la mayoría de las reformas que ha puesto en marcha la Seguridad Social afectarán tan sólo al ámbito de las prestaciones y cotizaciones del colectivo, también hay otras novedades que cambiarán las obligaciones fiscales del colectivo. La normativa obligará por primera vez a todas las personas que hayan estado de alta como autónomos, independientemente los ingresos que perciban y del tiempo que dure su situación como autónomo, a presentar la RENTA para que la Tesorería pueda saber cuáles han sido sus ingresos y así determinar su cuota a pagar al año siguiente.
Así quedó reflejado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
Cualquier persona dada de alta como autónomo en 2023 quedará obligada a presentar la RENTA
Este artículo establece los límites de ingresos -ya sea por trabajo como asalariado, por rentas de inmuebles o por actividades económicas- para estar obligado a declarar la RENTA. Con la entrada en vigor de la normativa cotización por ingresos reales se añade un último párrafo que dice que «estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».
Según confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este diario, este punto de la norma no ha sufrido ninguna modificación y entrará en vigor a partir de 2023. Esto significa que, independientemente de los ingresos que se hayan obtenido a través de un negocio, si una persona se da de alta como autónomo entre enero y diciembre del año que viene quedará automáticamente obligado a presentar la declaración anual de la RENTA entre mayo y junio de 2024.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones avanzó a mediados de este año que actualmente hay más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que no presentan la declaración de IRPF y que, con el nuevo sistema, pasarán a estar obligados a declarar la RENTA. Hasta ahora, la ley marca que las personas que reciban ingresos de actividades económicas no están obligadas a presentar el IRPF, «Siempre, eso sí, que no quieran hacerlo y que no estén obligados a declarar por otras rentas, como podrían ser las del trabajo o por generar ingresos con un inmueble», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.
¿Qué autónomos que ahora no estaban obligados a declarar tendrán que presentar la RENTA?
Desde la consultora Alcorconsulting pusieron algunos ejemplos para ilustrar los cambios en la obligación de declarar los rendimientos de actividades económicas que entrarán en vigor a partir de enero.
Se podría poner el ejemplo de un contribuyente que percibió durante el año unos rendimientos -beneficios- de 500 euros por un negocio y que no tiene otros ingresos. Esta persona, en la próxima RENTA 2022 -a declarar entre mayo y junio de 2023- no tendría la obligación de presentar IRPF ya que la ley en vigor hasta el 31 de diciembre se exime de declarar a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, a presentar en 2024, este mismo contribuyente estaría obligado a presentar la renta aunque hubiera generado en 2023 unos beneficios de sólo 500 euros.
Lo mismo ocurriría con un contribuyente que obtuviera durante el ejercicio ingresos de trabajo por un importe de 500 euros e ingresos íntegros de una actividad empresarial de 400 euros. Hasta 31 de diciembre de 2022, por tanto, hasta la declaración de la Renta a presentar en 2023, no estaría obligado a declarar el IRPF. En 2024, con los mismos ingresos, sí lo estaría.
A algunos autónomos les podría beneficiar declarar el IRPF en 2023, aunque todavía no estén obligados
A pesar de que actualmente y en la RENTA 2022 todavía vaya a haber autónomos cuyos ingresos no les obliguen a presentar la declaración de la Renta, diversos asesores fiscales reconocieron a este diario que, en algunos casos, puede ser beneficioso hacerla.
El hecho de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF no quiere decir que no pueda hacerse igualmente y beneficiarse de las distintas deducciones, tanto estatales como autonómicas, a las que pueden acceder los profesionales por cuenta propia.
De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima pueden acudir al borrador de Renta y rellenar todos los apartados de su declaración para comprobar si tienen derecho o no a deducciones, y en caso de que las tenga y se vean beneficiados, presentarla aunque no lleguen al mínimo de ingresos exigido por la Agencia Tributaria.
Las deducciones más específicas se encuentran en las comunidades autónomas, a las cuales los profesionales se podrán acoger en función de dónde estén desarrollando sus actividades. No obstante, en prácticamente todas el abanico de reducciones dentro del IRPF es muy amplio: pueden ir desde constituirse como profesional autónomo, trasladar la actividad a una zona en peligro de despoblación, por el alquiler de la vivienda, hasta por tener un hijo menor de tres años.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es