ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades  uno de los apartados más importantes al que debemos prestar atención es el detalle de las  correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos  los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de las diferencias existentes  entre el criterio contable y el fiscal. Además, igual que el año anterior, en la declaración del  ejercicio 2022 tendremos que indicar el tipo de corrección

A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades  uno de los apartados más importantes al que debemos prestar atención es el detalle de las  correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos  los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de las diferencias existentes  entre el criterio contable y el fiscal. Además, igual que el año anterior, en la declaración del  ejercicio 2022 tendremos que indicar el tipo de corrección. 

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y  Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y  elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre  Beneficios, estas diferencias pueden ser de dos tipos: 

Diferencia temporaria: son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y  fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio  propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. 

Las diferencias temporarias se producen normalmente, por la existencia de  diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable total antes de  impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de  imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto,  revierten en periodos subsiguientes. También pueden surgir en una combinación de  negocios o en el reconocimiento inicial de activos y pasivos, si su valor contable  difiere del atribuido a efectos fiscales. 

En consecuencia, las diferencias temporarias pueden tener su origen en el propio  periodo impositivo de declaración o en un ejercicio anterior. 

Diferencia permanente: son las diferencias entre el importe neto de los ingresos y  gastos totales del ejercicio y la base imponible que no se identifican como diferencias  temporarias, es decir, aquellas que sólo tienen incidencia en el ejercicio de  declaración. 

Las diferencias permanentes se producen normalmente, por la existencia de gastos  no deducibles, de errores contables o de ingresos y gastos imputados directamente  al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias,  como los gastos de constitución y ampliación o por errores de ejercicios anteriores.

A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, las diferencias permanentes no requieren de registro contable, salvo que sean objeto de Periodificación,
mientras que las diferencias temporarias generarán el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido, en función de si se trata de diferencias temporarias deducibles o imponibles, respectivamente, que serán objeto de reversión en ejercicios siguientes hasta su completa liquidación.
Volviendo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en las páginas 12 y 13 del modelo 200 puede ver una serie de filas con todos los ajustes posibles y dos columnas: una para aumentos y otra para disminuciones. No obstante, algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1 del modelo 200:

 

 

 

Desde el 2020 es obligatorio indicar el tipo de ajuste en el desglose de las correcciones al  resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. A medida que introduzca cada una de las  correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias debe consignar el tipo de  corrección, de tal forma que se cumplimentará automáticamente el cuadro de «detalle de las  correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» de la página 19 y el desglose  de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 sexies. 

Luego, si tiene que consignar algún aumento o disminución al resultado contable debe clicar  el botón que se encuentra al lado de la casilla para que se abra una nueva ventana en donde  indicar el tipo de corrección:

Correcciones permanentes: Aquellas que sólo afectan a este periodo impositivo y no  requieren reversión.  

Correcciones temporarias con origen en el ejercicio: Aquellas que afectan a más de un  periodo impositivo y deben ser objeto de reversión, es decir, cancelables en ejercicios futuros  con correcciones de signo opuesto. Por tanto, su importe deberá incluirse también en la  casilla de Saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio, pero en la columna  opuesta. A modo de ejemplo, si se trata de una disminución temporaria con origen en el  ejercicio deberá indicarlo en la casilla correspondiente de disminuciones y en la casilla de  aumentos futuros (saldo pendiente de correcciones temporarias a fin de ejercicio) para  informar de su reversión en los ejercicios siguientes.  

Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores: Reversión de las correcciones  temporarias realizadas en ejercicios anteriores. Como es lógico, su importe debería estar  consignado previamente en la casilla de Saldo pendiente de correcciones temporarias a  principio de ejercicio de la misma columna. A modo de ejemplo, si se trata de una  disminución temporaria con origen en ejercicios anteriores deberá indicarlo en la casilla  correspondiente de disminuciones y en la casilla de disminuciones futuras (Saldo pendiente  de correcciones temporarias a principio de ejercicio).

Debe tener en cuenta que los importes introducidos en las casillas correspondientes  a aumentos y disminuciones futuros no tienen incidencia en el resultado de la declaración,  sólo tienen valor informativo, pero aun así deben estar «cuadrados», ya que de lo contrario  dará error y no nos dejará presentar la declaración: 

Además, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a  principio de ejercicio en la declaración actual (2022) deberán coincidir con las que  consignamos en la declaración del ejercicio anterior (2021) como saldo pendiente de  correcciones temporarias a fin de ejercicio. 

Igualmente, los importes consignados como saldo pendiente de correcciones temporarias a  fin de ejercicio en la declaración actual (2022) deberán coincidir con las que consignemos en  la declaración del próximo ejercicio (2023) como saldo pendiente de correcciones  temporarias a principio de ejercicio (suponiendo que no se cambie la estructura de este  apartado). 

Por último, el importe total de las correcciones aplicadas al resultado contable antes de  impuestos se recoge en la casilla 417 para el total de aumentos y en la casilla 418 para el total  de disminuciones, igual que ocurría en las declaraciones de ejercicios anteriores. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: SúperContable.com