ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Cuando realizamos una operación bancaria, en el extracto bancario se reflejan siempre dos fechas, la fecha contable y la fecha valor

En la mayoría de los apuntes bancarios, la fecha valor y la fecha contable coinciden, por  lo que solo tendremos diferencias de días en la fecha de determinados apuntes. 

Al coexistir dos fechas distintas, al contable le pueden surgir dudas sobre cual utilizar a  la hora de contabilizar los apuntes bancarios. La respuesta a esta pregunta puede ser un  depende, ya que aunque mayoritariamente los apuntes contables se registran por la fecha  contable puede haber algunas excepciones. 

¿Qué es la fecha contable de un extracto bancario? 

La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la  operación, bien con signo negativo, en el caso de los cargos en cuenta, o bien con signo  positivo, si se trata de abonos. 

¿Qué es la fecha valor de un extracto bancario? 

Según el Banco de España la fecha valor es aquella a partir de la cual una suma empieza  a generar intereses o es exigible por ejemplo, al abonarse en una cuenta corriente. 

Diferencias entre contabilizar con la fecha contable o la fecha valor 

Las principales diferencias a la hora de contabilizar con la fecha contable o la fecha valor  son las siguientes: 

Contabilizando con la fecha contable la realización de las conciliaciones bancarias es  más sencilla. 

Cuando un apunte tiene fecha contable de un año y fecha valor de otro y su importe  es significativo, es importante tener claro que con qué fecha contabilizar el apunte,  ya que afectará al balance del ejercicio que se cierra. 

Si se utiliza la fecha valor los financieros podrán calcular las liquidaciones de interés  de cuentas y pólizas de crédito más fácilmente. 

El principio del devengo en el registro contable de operaciones bancarias

Según el principio del devengo toda transacción o movimiento económico se registrará  en la contabilidad en cuanto ocurra. 

Por lo tanto, si se ingresa en el banco un cheque el día 31 de diciembre,  independientemente de su fecha valor, el cobro ya se ha materializado y debe registrarse  el día 31 de diciembre. 

Sin embargo, hay otros apuntes como los cobros realizados por TPV, que sucede a la  inversa, ya que tienen fecha valor de un día antes al de la fecha contable, pero que al  haberse materializado el cobro con total certeza, su registro contable en este caso debe  realizarse por su fecha valor. En este caso, un cobro que se realice por TPV el día 31 de  diciembre, reflejará esta fecha valor en el extracto bancario, aunque la fecha contable sea  del año siguiente. 

La importancia de la fecha valor de cara a descubiertos bancarios 

La fecha valor es muy importante de cara a descubiertos en la cuenta corriente o excesos  en las pólizas de crédito, ya que una empresa puede ver el saldo de su cuenta corriente  en positivo y estar en descubierto por culpa de la fecha valor. Estos descubiertos suelen  generar elevadas comisiones e intereses bancarios

Por ejemplo, en el caso de la devolución de recibos o pagarés, el banco pondrá la fecha  valor en la que estos se cobraron y si la empresa ha dispuesto ya de este dinero, puede  tener descubiertos por valoración o quedarse la cuenta directamente en números rojos. 

Casos en los que la fecha contable y la fecha valor no coinciden 

Los principales casos en los que hay diferencia entre la fecha valor y la fecha contable son  los siguientes: 

Ingresos en efectivo, se abonan el mismo día de su realización, si esta se realiza antes  de las 11h de la mañana, el resto el día hábil siguiente. 

Cheques y pagarés vencidos, mismo día de la entrega si es a cargo de la propia  entidad y el 2º día hábil siguiente si es a cargo de otra entidad. 

Transferencias, el mismo día del adeudo al ordenante si es la misma entidad, y si es  otra, dependerá de la hora de corte. La hora de corte es el momento que limita  cuándo llegará al banco de destino una transferencia. Por ejemplo, si la hora de corte  de nuestro banco de origen son las 16:00h y realizamos una transferencia antes de esa  hora llegará al día siguiente, mientras que si la realizamos a partir de esa hora llegará  en dos días hábiles. 

Venta divisas y de valores, el día hábil siguiente a la fecha de venta en bolsa. Cobros por TPV. En los cobros por TPV la fecha valor es un día anterior a la fecha  contable. 

Devoluciones de recibos pagados. En el caso de que devolvamos un recibo cargado  en nuestra cuenta, la fecha valor será la fecha en la que nos lo cargaron en cuenta,  mientras que la fecha contable será aquella en la que demos la orden de devolución. 

Devolución de recibos o cheques cobrados. En este caso la fecha contable será  aquella en la que se carga esta devolución, pero la fecha valor coincidirá con la fecha  en la que se hizo efectivo el cobro del cheque o el recibo.

Para todos estos cálculos es importante tener en cuenta que días son hábiles y cuáles no. 

Las reglas de valoración y liquidación que aplique cada entidad financiera deben de ser  públicas en virtud de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, a  Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la  clientela. 

Por lo tanto, es importante que tengamos en cuenta las diferencias entre la fecha valor y  la fecha contable, no solo de cara a la contabilización de las operaciones, sino también de  cara a los cálculos de costes financieros. 

El CEF.- es consciente de la importancia que para los contables, controllers y financieros  tiene contar con una buena formación, que les permita afrontar con solvencia los retos del  futuro. Por ello, ofrece a los interesados en formarse en estas aéreas, un amplio abanico  de programas formativos en materia contable y financiera, así como programas más  avanzados como el Máster en Dirección y Gestión Contable. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Contabilidad.  

Autor: José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga.