Con vistas al cierre del ejercicio una de las partidas que debemos controlar son las subvenciones, donaciones y legados recibidos, de cara a su correcta imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias y si es el caso ajustar su efecto impositivo.
Las subvenciones, donaciones y legados se registran de forma distinta dependiendo de si aplicamos el Plan General Contable o el Plan General Contable para PYMES. En esta entrada tenemos en cuenta el tratamiento que deben aplicar las pequeñas y medianas empresas.
Para empezar, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 8.ª del Plan General de Contabilidad para PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, la valoración de las subvenciones, donaciones y legados recibidas por la empresa siempre se hará por su valor razonable, esto es, el importe concedido si son monetarias o por el valor de mercado del bien recibido si son en especie.
Ahora bien, si tienen carácter reintegrable se registrarán como un pasivo de la empresa: 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Mientras que si se consideran no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto:
- Subvenciones oficiales de capital
- Donaciones y legados de capital
- Otras subvenciones, donaciones y legados
Comprobaciones al cierre del ejercicio:
1º ¿Nos han concedido una subvención? Si estabas esperando a recibir su importe para contabilizarla mal hecho: Las subvenciones se deben registrar en el mismo momento en que se concedan, con independencia de cuando se reciban efectivamente.
2ª ¿Hemos recibido el importe de la subvención? Aunque no tiene ninguna incidencia en el registro de la subvención como hemos visto en el punto anterior, cuando recibamos el importe monetario o el bien en que consiste la subvención, donación o legado debemos dar de baja el activo pendiente, imprescindible para cuadrar las cuentas bancarias:
3ª ¿La subvención debe reintegrarse? Si se han cumplido las condiciones para considerar las subvenciones reintegrables en no reintegrables debemos imputarlas al patrimonio neto:
4ª ¿Hemos tenido en cuenta el efecto impositivo? Las subvenciones, donaciones y legados son ingresos de la empresa y por tanto son objeto de tributación. Ahora bien, su tributación se difiere en el tiempo conforme se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias por lo que debemos tener en cuenta la diferencia temporaria generada. En este sentido, en el registro inicial de la subvención debíamos haber realizado el siguiente asiento, pero si no fue así podemos hacerlo ahora en el cierre contable:
Su importe será el producto de multiplicar la subvención recibida por el tipo de gravamen que se espera aplicar a la entidad en el impuesto sobre sociedades.
5ª Imputación al resultado del ejercicio. Al cierre del ejercicio se debe transferir la parte correspondiente de la subvención, donación o legado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) conforme al criterio establecido en la NRV. 18ª PGC PYME según la finalidad o motivo de su concesión:
▪ Las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima o para compensar el déficit de explotación se imputan como ingresos del mismo ejercicio en que se han concedido. Si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros se imputará en el ejercicio al que se refieran.
▪ Las concedidas para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. ▪ Las concedidas para adquirir activos se imputan como ingresos conforme a la depreciación efectiva (amortización) del bien adquirido y en todo caso en el ejercicio en que se produzca su enajenación, deterioro o baja en el balance.
▪ Las concedidas para cancelar pasivos no correlacionados con la financiación de un activo se imputan como ingresos del ejercicio en que se produzca la cancelación. ▪ Las concedidas sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Solo en el primer caso (subvenciones a la explotación del mismo ejercicio) podríamos registrar directamente la subvención en la cuenta 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación, sin tener que realizar todos los asientos previos.
En el resto de casos, para imputar la parte correspondiente al resultado del ejercicio, una vez realizados los apuntes anteriores procederemos de la siguiente forma:
- Revertimos la parte correspondiente del efecto impositivo:
2. Eliminamos la parte correspondiente de la subvención del patrimonio neto para imputarla al resultado del ejercicio:
- Como se ha visto, no contabilizar correctamente las subvenciones, donaciones y legados recibidos puede acarrear fatales consecuencias tanto a nivel de registro de la información como a la hora de cuadrar bancos y confeccionar el impuesto sobre sociedades lo que podría conllevar inspecciones, sanciones y un pago excesivo de impuestos.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Supercontable.