Consulta 1
Tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En la medida en que, de acuerdo con la normativa tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª. En caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. BOICAC 133/Marzo.
Consulta 2
Formulación del estado de información no financiera (EINF) en el caso de una sociedad cooperativa agraria
De acuerdo a la Ley 11/2018. Tal y como se establece en la guía informativa sobre la aplicación de la ley de información no financiera, publicada en la página web del Icac, las obligaciones de la Ley son exigibles a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC, así como a todas las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en el Código de Comercio y sean sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso revestir una forma jurídica distinta a las sociedades mercantiles. Ello no obsta a que, si otras entidades que en principio no estén sujetas a las obligaciones de la Ley, desean voluntariamente presentar información de tipo no financiero puedan hacerlo, si bien no estarán sujetos a las obligaciones de la Ley. No obstante, en la presentación de esta información de carácter voluntario no debe denominarse como “Estado de Información no financiera” debiendo quedar claramente identificado que la divulgación de dicha información se hace con dicho carácter voluntario y que no está sujeta ni a las exigencias ni a las garantías de la Ley. Estas cautelas no serían necesarias en el supuesto que la entidad decidiese someterse íntegramente, y así lo manifestase de manera clara y expresa en dicha información, a todos los requisitos de la Ley, en cuyo caso sí podría denominar dicha información como un “Estado de información no financiera. BOICAC 133/Marzo.
Consulta 3
Tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Concretamente la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62. El tratamiento contable de cualquier operación debe realizarse a partir de un previo análisis del fondo, jurídico y económico, de todos sus antecedentes y circunstancias. De acuerdo con la normativa de aplicación, los gastos asociados al trabajo a distancia han de ser sufragados o compensados por la empresa. Esto supone, que el trabajador deberá percibir una compensación o abono de los gastos en los que incurra por realizar su actividad laboral fuera del centro de trabajo. Desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. En concreto, en la quinta parte del Plan General de Contabilidad se describe la cuenta 629. Otros servicios (En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas). No obstante, se recuerda el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Todo ello, sin perjuicio del carácter explicativo de las referencias a las cuentas que figuran en cada una de las partidas de los modelos de las cuentas anuales establecidos en la tercera parte del PGC, cuyos contenidos resultan de obligatoria aplicación. BOICAC 133/Marzo.