ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Pues sí, existe la consolidación fiscal en el IVA, aunque tiene otro nombre: se trata  del régimen especial de los grupos de IVA. 

¿Y eso en qué consiste? 

Es un régimen especial aparentemente complejo, pero que puede simplificar mucho la vida  de determinados grupos de empresas, incluso de menor tamaño, en lo que a la aplicación  del IVA se refiere. El régimen tiene una peculiaridad que hace que puede resultar chocante,  pero que no plantea mayor problema: no tiene nada en absoluto que ver con la consolidación  contable ni con el régimen de consolidación en el impuesto sobre sociedades. 

Este régimen especial se regula por los artículos 163 quinquies a nonies de la Ley del IVA y  61 bis a sexies de su Reglamento de desarrollo. 

El principal atractivo que tiene el régimen especial de los grupos de IVA es que, en caso de  que dentro de un mismo grupo de empresas haya unas a las que el IVA les salga a ingresar  y otras a las que les resulte a devolver, se puede ingresar el saldo neto, con la importante  ventaja que ello implica. 

¿Y quién se puede acoger a este régimen especial? 

Los grupos de empresas, que se definen por el artículo 163 quinquies de la Ley del IVA. Para  que exista un grupo de empresas tiene que haber una entidad dominante y una o varias  que dependan de ella en más de un 50% de capital o derechos de voto, todas ellas  establecidas en el territorio IVA. Además, las entidades del grupo han de estar relacionadas  por vínculos económicos y de organización. 

¿Además del neteo de saldos, hay otras consecuencias en la aplicación del IVA? 

No. El resto de elementos del tributo se mantiene tal cual: base imponible, tipo impositivo,  repercusión, facturación y demás no se ven alterados cuando se aplica el régimen de  grupos, lo único que ocurre es que, presentadas las autoliquidaciones individuales de las  empresas que componen el grupo, sus saldos se llevan a una autoliquidación agregada, que  es la que determina el saldo a ingresar, compensar o devolver, según proceda. 

Interesa destacar que las operaciones intragrupo se mantienen en todo caso, esto es, no se  eliminan, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, por lo que es importante no  cometer errores en este particular.

¿Esto es siempre así? 

No exactamente. Hay un nivel avanzado, que sí que afecta a la base imponible, que  cuando se aplica se limita al coste de los bienes y servicios que se hayan utilizado en las  operaciones intragrupo. Se trata, no obstante, de una opción dentro de la opción, por lo que  los contribuyentes que lo prefieran, se pueden mantener en el nivel básico y quedarse con  la compensación de saldos que hemos explicado antes. 

Alguna contrapartida tendrá, ¿no? 

Cuando se opta por el régimen especial de los grupos de entidades en el IVA, se pasa a  liquidar el IVA mensualmente en todo caso y a aplicar el Suministro Inmediato de  Información. Ninguna de las dos es poca cosa. Como en tantas otras ocasiones, es cuestión  de analizar costes y beneficios. Especialmente en grupos que tienen empresas exportadoras  o que aplican tipos reducidos, las ventajas de la compensación automática de saldo que  hemos descrito pueden ser muy importantes. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: asesorEXCELENTE