ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿En qué consiste y cómo tributa?

¿En qué consiste la condonación de deuda a los socios? 

La condonación de deudas es un acto jurídico mediante el cual el acreedor expresa la  voluntad de extinguir una deuda. La extinción puede ser total o parcial y a cambio de esta  condonación no se pide nada. 

Podemos encontrar varios tipos de condonación de deuda. Según los diferentes baremos,  podremos diferenciar: 

Por voluntad del acreedor: Voluntaria o Forzada. 

Por el estado de los deudores: Inter vivos o Mortis causa. 

Por la cantidad de la condonación: Total o Parcial. 

Cuando se llega a la fecha de vencimiento de un préstamo entre socio y sociedad, cabe la  posibilidad que el importe de este no sea devuelto en su totalidad. Esto puede suceder por  varios motivos: 

Falta de liquidez. 

Acuerdo inicial entre las partes. 

Otros motivos extraordinarios. 

En el artículo 1187 del Código Civil se especifica que la condonación de préstamos entre  socio y sociedad está sometida a los preceptos que rigen las donaciones. Así, el tratamiento  fiscal y contable de la condonación de estos préstamos será el contemplado en la Norma de  Registro y Valoración 18º del Plan General Contable. En este, se hace referencia a las  especificidades y criterios para las donaciones otorgadas por los socios, además de las  referentes a subvenciones y legados. 

Efectos fiscales de la condonación de deudas de los socios por la sociedad Acudiremos para ello a la consulta vinculante V1481-20, de 20 de mayo, de la Dirección  General de Tributos. Conoceremos los efectos fiscales de la condonación de deudas de los  socios por la sociedad. 

En ella se analiza si este tipo de operación tributa por el impuesto sobre la renta de las  personas físicas o por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En esta operación la  sociedad condonará la deuda que uno de sus socios tiene con ella, derivada de un préstamo  concedido años antes y todavía no devuelto.

Atendiendo a la normativa reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones, estarán  sujetos al mismo, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas cuando su  adquisición tenga carácter lucrativo. Ergo, la condonación de deuda, total o parcial, en los  casos en que se realice con ánimo de liberalidad, constituye uno de los hechos imponibles del  impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

Por tanto, ha de concluirse que su ausencia impedirá el gravamen por este tributo. Teniendo  en cuenta que la existencia de un «animus donandi» en el transmitente es consustancial a la  naturaleza del impuesto, al no cumplirse el presupuesto de hecho que configura su hecho  imponible. 

¿Cómo tributa la condonación de deuda? 

Según lo visto hasta ahora, ha de analizarse si dicho «animus donandi» concurre en este  caso. Esta cuestión se resuelve invocando el criterio vertido en la consulta vinculante V2278- 15, de 20 de julio: 

“El artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF, califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes  de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad,  distinta de las anteriores- de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una  entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe, lo cual supone que si la condonación  del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega  realizados por el consultante, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes  referidos.” 

En consecuencia, la condonación que una sociedad realiza de la deuda derivada de un  préstamo concedido por ésta a uno de sus socios, ha de calificarse como rendimiento de  capital mobiliario. Calificación que impide considerar la existencia de «animus donandi»,  precisamente por la vinculación del donatario con la entidad donante, de la que aquel es  socio. Así, procede gravar la operación en el ámbito del impuesto sobre la renta de las  personas físicas. Lo cual, dada la incompatibilidad entre ambos tributos, impide su  tributación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

¿Cómo se integra? 

Si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de  un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del  capital mobiliario. Debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo  previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.  

Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos  a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del IRPF

Consecuencias para el deudor y para la sociedad 

En el caso de que el saldo de la cuenta con socios sea deudor, es decir, el socio tenga una  deuda frente a la sociedad, el hecho de que esa deuda se condone, tendrá la calificación  de reparto de dividendos

Para el reparto de dividendos, deberá existir un acuerdo en la Junta.

Además, la sociedad, tendrá que practicar una retención sobre dicho dividendo, e  ingresarla mediante el Modelo 123 (además del resumen anual, Modelo 193). 

Para el socio, las cantidades tributarán en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  como dividendos, los cuales deberán integrarse en la base del ahorro. 

Estructura de la cuenta: préstamo de la sociedad a los socios 

Debe > Haber 

Para reducir este saldo y evitar ante una posible inspección tributaria que nos consideren el  importe prestado como un dividendo encubierto, podemos plantear las siguientes  operaciones: 

  1. Contrato de préstamo de la sociedad a los socios 

Podemos instrumentalizar un contrato de préstamo mercantil entre la sociedad y los socios.  Este préstamo debe devengar un interés mínimo cuando nos encontramos ente partes  vinculadas de acuerdo con el perímetro de vinculación que establece la LIS. Una vez instrumentalizado se debe presentar ante la oficina liquidadora de cada  contribuyente para poder autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos  Jurídicos Documentados, actualmente esta operación está sujeta y exenta; que quiere decir  que no se devenga ninguna deuda tributaria por el importe económico, del cual es objeto  este contrato. 

En este tipo de contratos debemos establecer unos plazos para satisfacer el importe de este  préstamo. En el momento de realizar el pago de los intereses, la sociedad refleja el importe  cobrado como un ingreso extraordinario, al margen que si el socio es una persona física no  está obligado a efectuar retenciones por el importe de los intereses abonados. En este tipo  de contratos entre partes vinculadas se debe abonar un tipo de interés de conformidad a las  condiciones del mercado. Que suele ser el tipo de interés legal del dinero fijado en la Ley  Presupuestos Generales del Estado. 

  1. Aprobar un reparto de dividendos con cargos a reservas. 

Se aprueba por la junta general un reparto de dividendos en la sociedad, dividendo  sometido a retención. 

De tal manera, si tenemos una sociedad con un saldo deudor de 4000 euros en la cuenta 551,  las reservas de la sociedad son 15000 euros. Si queremos eliminar este saldo deudor  podemos proceder a un reparto de dividendos por importe de 5000 euros, la retención seria  1000 euros (20%). Posteriormente se lleva el importe de la cuenta contable que registra el  dividendo contra la cuenta 551. 

Esto es, los asientos contables son los siguientes: 

113 Reservas a Distribuir (5000)- 526 dividendo a pagar (4000) 

4751 Hacienda Pública acreedor por retenciones (1000) 

526 Dividendo a pagar-(4000)- 551 Cuenta corriente socios y administradores (4000) 

Finalmente, hemos de considerar que la cuenta contable con los socios y administradores  siempre ha existido, incluso en el antiguo Plan Contable, para justificar precisamente este 

tipo de operaciones. Sin embargo, debemos destacar que está pensada para pequeños saldos  y sobre todo, que sean en cortos periodos de tiempo. Es decir, que la cuenta vuelva a  regularizarse en poco tiempo. En definitiva; dejar elevados saldos en la cuenta 551, puede  traer graves consecuencias. Especialmente en el socio, a pesar de que estos últimos años se  ha suavizado la normativa de operaciones vinculadas en el caso de las Pymes. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: INEAF Business School