ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Una petición colectiva logra que no computen los días que  median entre solicitudes en Sede Electrónica ante los  Tribunales económico administrativos 

SUGERENCIA FORMULADA ANTE EL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL  CONTRIBUYENTE Y CONTESTACIÓN DEL TEAC 

El Consejo para la Defensa del Contribuyente atiende la sugerencia y no se incluye  dentro del mes de plazo para examinar el expediente, presentar alegaciones y aportar  pruebas el número de días transcurridos desde la solicitud de la cita hasta fecha  concedida para la misma 

El día 15 de Febrero de este año 2022, sin perjuicio del interés común que les unía y  actuando todos y cada una de ellas en su propio nombre y derecho, en virtud del  artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria suficientemente  legitimados para ello al amparo del punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 1676/2009 de  13 de noviembre por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente,  formularon una SUGERENCIA ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente de  conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 de ese mismo Real Decreto  1676/2009, del siguiente tenor: 

“…Que por no ser causa imputable al solicitante los días transcurridos desde la  solicitud de la cita hasta la fecha otorgada para la misma por la sede electrónica del  Ministerio de Hacienda no se deberían incluir dicho número de días dentro del mes de  plazo para la presentación de las alegaciones y la aportación de pruebas.” 

El origen de la sugerencia estaba en los siguientes hechos: 

En ocasiones en el procedimiento general económico administrativo cuando se interpone una reclamación económico administrativa con solicitud en virtud del artículo 236 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria de puesta de manifiesto de este  trámite, y se recibe del Tribunal Económico Administrativo el acuerdo de la puesta de  manifiesto por término de un mes del expediente a fin de que dentro del plazo citado se  pueda examinar el mismo y presentar un escrito de alegaciones con aportación de pruebas  y expresamente se establece que el expediente hay que examinarlo con cita previa  concertada y que dicha cita se ha de realizar rellenando el formulario habilitado al efecto  disponible en la web y te facilitan una dirección donde literalmente aparece el siguiente  mensaje: “Los Tribunales Económico-Administrativos tienen habilitado este servicio para  todos los ciudadanos que deseen acudir a alguna de sus oficinas. Para realizar un trámite  presencial en cualquiera de nuestras oficinas necesitas reservar cita previa. Te la  intentaremos facilitar lo antes posible.”

Esta sugerencia se argumentó sobre la base de los siguientes fundamentos de derecho:  primero, el propio artículo 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;  segundo, El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  de diciembre de 2000/C634/01; y tercero, los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución  Española 1978. 

La sugerencia fue admitida y dio lugar al expediente 1465/2022 y con fecha 4 de marzo de  2022 el Consejo para la Defensa del Contribuyente da traslado al Tribunal Económico Administrativo Central quien con número de registro de salida 9681 y fecha de salida 12  de abril de 2022, a las personas que formulan la sugerencia, con la firma de su presidente  José Antonio Marco Sanjuán notifica en fecha 19 de abril de 2022 literalmente lo siguiente: 

“En consecuencia se estima que por no ser causa imputable al solicitante los días transcurridos  desde la solicitud de la cita hasta la fecha otorgada para la misma por la sede electrónica de los  Tribunales económico administrativos, del Ministerio de Hacienda, y considerando que el programa  de cita previa es la causa técnica, imputable a la Administración Tributaria, que puede imposibilitar  la realización del trámite en la totalidad del plazo legalmente previsto para ello, el Tribunal adoptará  las medidas oportunas para evitar perjuicios al interesado, de forma que no se deberían incluir dicho  número de días dentro del mes de plazo para examinar el expediente, y para la presentación de las  alegaciones y la aportación de pruebas. 

Finalmente agradecerles la presentación de su sugerencia que nos permite adoptar medidas de  mejora en aras a garantizar los derechos de los administrados.” 

En conclusión se atiende la sugerencia y no se incluye dentro del mes de plazo para  examinar el expediente, presentar alegaciones y aportar pruebas el número de días  transcurridos desde la solicitud de la cita hasta fecha concedida para la misma. 

Las personas firmantes de la sugerencia reseñada destacan, dada la rápida y la  satisfactoria respuesta, el pleno cumplimiento del principio de buena administración por  parte del Consejo para la Defensa del Contribuyente y por parte del Tribunal Económico Administrativo Central

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Mundo Fiananciero.com Economía.