ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La manera correcta en la que se numeran las facturas es de forma correlativa. Lo dice el artículo  6.1.a) del Reglamento de facturación

¿Esta numeración correlativa se tiene que coordinar o relacionar de alguna forma con el año  natural o con el periodo impositivo? 

En absoluto. Ni la norma reguladora de la materia ni las necesidades de control a las que sirve  esta obligación establecen semejante cosa.

En particular, y desde el punto de vista del control,  de lo que se trata es de asegurarse que el total de facturas emitidas por cualquier empresario  o profesional esté recogido en su libro registro de facturas emitidas y, en consecuencia,  declarado, de forma que no haya diferencias entre el IVA repercutido a clientes y el declarado  a la administración tributaria.

A este respecto, el hecho de que el primer número del año, del  trimestre o del mes sea el uno o sea cualquier otro es absolutamente irrelevante. 

¿Y si hay algún salto? 

Esto, en principio, habría que evitarlo, ya que supone un incumplimiento de la obligación que  venimos analizando. 

La doctrina administrativa, sin embargo, ha mostrado una cierta flexibilidad a este respecto,  señalando que se debe entender cumplido este requisito cuando, por un error en la aplicación  informática, se produce un saldo en la numeración correlativa de las facturas, siempre que  quede debidamente acreditado y no se dificulte la comprobación  administrativa (contestaciones de 16-11-09, V2517-09, o 19-2-13, V3637-13). 

¿No se podían emitir facturas en series separadas? 

Efectivamente, se puede hacer. 

De hecho, incluso hay supuestos en los que la utilización de series separadas es obligatoria,  que son los de facturas emitidas por destinatarios o terceros, rectificativas, adjudicaciones  judiciales o administrativas, entregas de bienes en las que se aplique la inversión del sujeto  pasivo, operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen de grupos de entidades  cuando se aplica el nivel avanzado y emisión de facturas simplificadas junto con facturas  completas. 

¿Y cuáles son los supuestos en que se puede usar las series separadas? La utilización de series separadas es facultativa en cualquier otro caso, siempre que haya  razones que lo justifiquen. 

En consecuencia, corresponde a la empresa la decisión de cuándo utilizará series separadas  de facturación, ello al margen de los casos en que es obligatoria, que ya hemos mencionado. 

Algunos ejemplos en los que es habitual que así se haga es cuando se dispone de varias sedes  de actividad, líneas de producto, representantes comerciales, etc. 

Para concluir, una obviedad: en caso de que se usen series separadas de facturación, tanto la  numeración correlativa como la indicación de las series separadas se tendrá que consignar  en factura y, en caso de que el contribuyente esté incluido en el SII, informarlo  convenientemente. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: asesor EXCELENTE