ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Cuando a un empresario persona física, autónomo, comienzan a irle mal las cosas una de  sus mayores preocupaciones es la acción de los acreedores los cuales, ante el impago de  una deuda, lo normal es que emprendan acciones legales para reclamar la cantidad  debida. 

El empresario tiene un problema grave porque todo su patrimonio puede ser objeto de  embargo por los acreedores, incluso el patrimonio ganancial si es que está casado en este  régimen matrimonial.

Solo se quedan a salvo los denominados bienes inembargables como  la ropa o los muebles necesarios de la vivienda o los ingresos empresariales equivalentes  al salario mínimo interprofesional (si los ingresos exceden de esta cantidad, son  embargables en atención a determinados porcentajes que fija la ley). 

El problema más grave es que la propia vivienda del empresario llegue a ser embargada  poniendo en peligro la estabilidad familiar e introduciendo un enorme factor de estrés en  la propia actividad del autónomo.

Lo que no muchos empresarios individuales saben es  que pueden poner a salvo su vivienda habitual mediante un procedimiento sencillo y  económico que le proporcionará una gran tranquilidad si su situación económica empeora  en un momento dado. 

Empresario de Responsabilidad Limitada: cómo darse de alta y beneficios que obtiene 

¿Cómo puede el empresario persona física dejar su vivienda a salvo de la acción de  acreedores? 

El empresario tiene que llevar a cabo la siguiente acción: 

La primero que ha de hacer es inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio  haciendo constar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada especificando  cual es la vivienda que ha de quedar al margen de la acción de los acreedores.

Para hacerlo  el empresario autónomo puede dirigirse al notario de su elección que se ocupara de los  trámites necesarios. 

Si desea hacerlo por sí mismo, puede llevar a cabo la inscripción por internet siempre que  disponga de firma electrónica. Es conveniente tener a mano los datos de inscripción en el 

Registro de la Propiedad de su vivienda. Los encontrará en el título de adquisición que,  normalmente, será una escritura notarial de compraventa o de herencia. 

Para así hacerlo debe entrar en el portal https://www.registradores.org/ y una vez allí  clicar en el apartado documentación y descargas y otra vez en el apartado instancias de  presentación.

Hecho esto, debe seleccionar Instancias de presentación: Registro Mercantil y,  entre las distintas expuestas escoger la denominada Solicitud inscripción empresarios de  responsabilidad limitada

Una vez rellenado el impreso hay que volver a la página registradores.org y clicar en el  apartado Registro on line y después en el apartado presentación telemática, donde debe el  autónomo debe registrarse con su certificado de firma electrónica, tras lo cual ha de clicar  en acceder y seguir el procedimiento de presentación.

Parece complicado, pero no lo es en  absoluto y el esfuerzo merece la pena. 

Hecha la inscripción en el Registro Mercantil, el propio registrador remitirá al Registro de  la Propiedad donde esté inscrita la vivienda certificación de lo actuado para que conste el  carácter inembargable del bien. 

El trámite tiene un coste de sesenta y cuatro euros (40 RM y 24 RP) que se abonan  directamente en el portal mediante tarjeta de crédito. Si el autónomo dispone de los datos  necesarios y del certificado de firma electrónica puede llevar a cabo la presentación de la  instancia en una escasa media hora obteniendo los beneficios de la exención de  responsabilidad patrimonial de su vivienda. 

El beneficio es enorme pues caso de que un acreedor intente embargar la vivienda del  empresario el registrador de la propiedad denegará la práctica de la anotación en el  Registro de la Propiedad.

Si el empresario autónomo desea vender su vivienda no existirá  carga alguna que lo impida o dificulte, salvo las anteriores a la constancia de su carácter de  empresario de responsabilidad limitada. 

Limitaciones  

Ahora bien, un beneficio semejante tiene sus limitaciones pues la ley impone ciertas  restricciones que hay que tener en cuenta y que son las siguientes: 

Primero, el valor de la vivienda no debe exceder de 300.000 euros(o de 450.000 si está  ubicada en ciudad que excede del millón de habitantes). 

Segundo, la vivienda es inembargable por deudas generadas en el ejercicio de la empresa  del empresario autónomo y siempre que sean posteriores a la inscripción de la limitación  de responsabilidad. De este modo, la vivienda podrá ser embargada si el impago se  produce fuera del ámbito de actuación del autónomo, por ejemplo, por impago de los  vencimientos de financiación de un vehículo no afecto a la actividad empresarial.

Tercero, y más grave, la inembargabilidad no afecta a deudas tributarias o de la Seguridad  Social. Se trata de una limitación muy significativa, de la que debe ser muy consciente el  emprendedor. 

Obligaciones  

Por último, el autónomo debe formular cuentas anuales ajustadas a las normas sobre  contabilidad y depositarlas cada año en el Registro Mercantil.

Es importante saber que, si  transcurridos siete meses desde el fin del ejercicio social (31 de diciembre salvo que se diga  otra cosa), el empresario no ha realizado el depósito en el Registro Mercantil pierde el  beneficio de inembargabilidad. 

En definitiva, la ley proporciona al empresario persona física un medio fácil, ágil y  económico de limitar su responsabilidad para el caso de que entre en dificultades  económicas, dejando a salvo su vivienda habitual de la acción de la gran mayoría de sus  acreedores. 

A pesar de las innegables ventajas que tiene la limitación de responsabilidad y del escaso  coste económico que conlleva, lo cierto es que hasta la fecha solo un reducido número de  autónomos ha hecho uso del privilegio de limitación de responsabilidad por lo que  iniciativas de divulgación como la presente son especialmente convenientes. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEPYME. NEWS