ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Administración tributaria puede liquidar una deuda tributaria de diferentes formas,  siendo la compensación una de las fórmulas que puede utilizar para saldar las cuentas  pendientes que un contribuyente pueda tener con ella. 

La compensación consiste en saldar la deuda tributaria contra créditos reconocidos por  acto administrativo a favor del mismo obligado tributario. 

Mediante la compensación se puede conseguir la extinción total o parcial de una deuda  tributaria. 

Existen dos formas de realización de la compensación: de oficio, por parte de la  Administración tributaria, o a instancia del obligado tributario. 

La compensación se encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 58/2003,  General Tributaria, y en los artículos que van del 55 al 59 del Real Decreto 939/2005 del  Reglamento General de Recaudación. 

Compensación de la deuda a instancia del obligado tributario 

Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas  tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, realizando  una solicitud al órgano competente para su tramitación. 

Podrán compensarse tanto las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario  de pago, como las que se encuentren en periodo ejecutivo. 

En periodo voluntario: cuando el obligado tributario presente una solicitud de  compensación dentro del periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo de  la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que  pueda proceder, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. 

En periodo ejecutivo: cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, podrán  suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos del obligado  tributario. 

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la  solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. 

Una vez recibido el acuerdo de compensación se extingue la deuda tributaria.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Si una vez transcurrido dicho  plazo, no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos  de la deuda restante. 

¿Qué datos debe contener la solicitud de compensación realizada por el obligado  tributario? 

La solicitud de compensación que realice el obligado tributario solicitando la compensación  deberá contener los siguientes datos: 

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación  fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos, su  importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya  compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor. Lugar, fecha y firma del solicitante. 

Compensación de oficio de la deuda tributaria 

La Administración tributaria podrá compensar de oficio las siguientes deudas tributarias: Las que se encuentren en periodo ejecutivo. 

Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de  comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber  sido anulada otra anterior, que se encuentren en el periodo voluntario de ingreso. En este  caso la extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y los créditos,  en los términos establecidos reglamentariamente. 

Las cantidades a ingresar y a devolver, durante el plazo de ingreso en periodo voluntario,  que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7  de la Ley General Tributaria. 

Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas,  entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado, una vez  transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. 

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo  ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este  momento fuera posterior. 

Con el acuerdo de compensación se declarará la extinción de la deuda tributaria. APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

CEF. Fiscal Impuestos.  

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga.