El anteproyecto recoge una serie de incentivos como el tipo fiscal, además de medidas de agilización en los trámites de constitución
El pasado 6 de julio se dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes que dibuja un escenario atractivo (aunque no todo lo esperado) para las empresas que se consideren emergentes o startups. El texto recoge una serie de incentivos entre los que destacan los de tipo fiscal, junto a otros que pretenden atraer la inversión y el talento extranjero a España, además de medidas de agilización en los trámites necesarios para su constitución y en sus relaciones con las administraciones públicas.
Para poder acceder a ellos se recogen unas condiciones que tendrán que cumplirse de forma simultánea por aquella persona física o jurídica que pretenda ser calificada como “empresa emergente”.
En primer lugar, la condición temporal. Deberá tratarse de empresas de nueva creación o con una antigüedad inferior a cinco años, o a siete años en casos de empresas de biotecnología, energía o industriales.
Además, no haber surgido como consecuencia de cualquier modificación estructural: fusión, escisión, transformación, concentración o segregación. Se debe tener el establecimiento permanente en España y, respecto de la plantilla, al menos el 60% de los trabajadores debe tener contrato en España.
Otro requisito es ser una empresa innovadora, es decir, que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación ya existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Se fija también como condición indispensable que este carácter innovador sea analizado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA) prometiéndose un sistema sencillo para llevar a cabo la acreditación ante ENISA, si bien, de momento, desconocemos qué criterios serán tenidos en cuenta para tal menester.
Así, no deberán haber distribuido dividendos aquellas empresas que ya estén en funcionamiento en el momento que entre en vigor la futura Ley, ni distribuirlos durante el tiempo en que se quiera estar acogido a los incentivos que recoge el anteproyecto, que, salvo modificación posterior, no se prolongarán más de cinco años (plazo en el que la empresa dejará de tener el carácter de emergente).
Por otro lado, otras condiciones son que el volumen de negocio anual sea inferior a cinco millones de euros; no llevar a cabo actividades que puedan provocar un daño significativo al medio ambiente, en contravención con lo dispuesto en el Reglamento UE 2020/852; no podrán estar fundadas o dirigidas por personas que hayan sido
condenadas por sentencia o resolución administrativa por algún tipo delictivo y no podrán cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
Para aquellas empresas que formen parte de un grupo de empresas, en base a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, será necesario para poder acceder a los beneficios que todas las integrantes del grupo cumplan con todos los requisitos anteriores. Tampoco podrán estar fundadas o dirigidas por una persona que ya se haya beneficiado de los incentivos de esta futura ley, en dos empresas emergentes anteriores, por ser considerados “emprendedores en masa”.
De todos estos requisitos, a mi modo de ver, los que plantean mayores problemas son el temporal. Limitar el plazo por el que una empresa puede tener la condición de emergente a cinco años resulta insuficiente, especialmente si tenemos en cuenta que la mayoría de los incentivos fiscales se darán durante un plazo máximo de cuatro años (el primer año con resultado positivo y los tres siguientes). Lo que quiere decir que aquellas startups que no consigan tener un ejercicio positivo, al menos en su segundo año de andadura, no disfrutarán tampoco del total de los incentivos que regula el anteproyecto tal cual está ahora redactado. Así, dejarían de tener derecho a esos beneficios al quinto año de funcionamiento (salvo empresas de biotecnología, energía o industriales, que sería al séptimo), aun cuando ese quinto año fuera el primero en que consiguen un resultado positivo. Otros interrogantes que me plantea este carácter temporal son: ¿qué pasará con las empresas emergentes ya en funcionamiento en el momento en que entre en vigor la futura ley? ¿Cuándo deberán acreditar su carácter innovador? ¿Desde cuándo y hasta qué momento podrán disfrutar de los beneficios de la ley?
Por lo que se refiere a los emprendedores en masa, tal cual está el panorama en España, limitar los beneficios a solo dos startups que estén fundadas o dirigidas por una misma persona, supone dejar fuera al 68% de los emprenderos de nuestro país, lo que implica mantener al margen de estos beneficios a un elevado porcentaje del total de startups que puedan crearse.
Sólo nos queda esperar que las enmiendas y mejoras que se puedan incorporar, antes de salir a la luz como definitivo cuerpo legal, vengan a solventar estas deficiencias.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Cinco Días. Economía.