ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El anteproyecto recoge una serie de incentivos como el tipo fiscal, además de medidas de  agilización en los trámites de constitución 

El pasado 6 de julio se dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Fomento del  Ecosistema de las empresas emergentes que dibuja un escenario atractivo (aunque  no todo lo esperado) para las empresas que se consideren emergentes o startups. El  texto recoge una serie de incentivos entre los que destacan los de tipo fiscal, junto a  otros que pretenden atraer la inversión y el talento extranjero a España, además de  medidas de agilización en los trámites necesarios para su constitución y en sus  relaciones con las administraciones públicas. 

Para poder acceder a ellos se recogen unas condiciones que tendrán que cumplirse  de forma simultánea por aquella persona física o jurídica que pretenda ser calificada  como “empresa emergente”. 

En primer lugar, la condición temporal. Deberá tratarse de empresas de nueva  creación o con una antigüedad inferior a cinco años, o a siete años en casos de  empresas de biotecnología, energía o industriales. 

Además, no haber surgido como consecuencia de cualquier modificación  estructural: fusión, escisión, transformación, concentración o segregación. Se debe  tener el establecimiento permanente en España y, respecto de la plantilla, al menos  el 60% de los trabajadores debe tener contrato en España. 

Otro requisito es ser una empresa innovadora, es decir, que tenga por finalidad  resolver un problema o mejorar una situación ya existente, mediante el desarrollo  de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en  comparación con el estado de la técnica, y que lleven implícito un riesgo de fracaso  tecnológico o industrial. Se fija también como condición indispensable que este  carácter innovador sea analizado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A  (ENISA) prometiéndose un sistema sencillo para llevar a cabo la acreditación ante  ENISA, si bien, de momento, desconocemos qué criterios serán tenidos en cuenta  para tal menester. 

Así, no deberán haber distribuido dividendos aquellas empresas que ya estén en  funcionamiento en el momento que entre en vigor la futura Ley, ni distribuirlos  durante el tiempo en que se quiera estar acogido a los incentivos que recoge el  anteproyecto, que, salvo modificación posterior, no se prolongarán más de cinco  años (plazo en el que la empresa dejará de tener el carácter de emergente). 

Por otro lado, otras condiciones son que el volumen de negocio anual sea inferior a  cinco millones de euros; no llevar a cabo actividades que puedan provocar un daño  significativo al medio ambiente, en contravención con lo dispuesto en el Reglamento  UE 2020/852; no podrán estar fundadas o dirigidas por personas que hayan sido 

condenadas por sentencia o resolución administrativa por algún tipo delictivo y no  podrán cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de  negociación. 

Para aquellas empresas que formen parte de un grupo de empresas, en base a lo  dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, será necesario para poder  acceder a los beneficios que todas las integrantes del grupo cumplan con todos los  requisitos anteriores. Tampoco podrán estar fundadas o dirigidas por una persona  que ya se haya beneficiado de los incentivos de esta futura ley, en dos empresas  emergentes anteriores, por ser considerados “emprendedores en masa”. 

De todos estos requisitos, a mi modo de ver, los que plantean mayores problemas  son el temporal. Limitar el plazo por el que una empresa puede tener la condición  de emergente a cinco años resulta insuficiente, especialmente si tenemos en cuenta  que la mayoría de los incentivos fiscales se darán durante un plazo máximo de  cuatro años (el primer año con resultado positivo y los tres siguientes). Lo que  quiere decir que aquellas startups que no consigan tener un ejercicio positivo, al  menos en su segundo año de andadura, no disfrutarán tampoco del total de los  incentivos que regula el anteproyecto tal cual está ahora redactado. Así, dejarían de  tener derecho a esos beneficios al quinto año de funcionamiento (salvo empresas de  biotecnología, energía o industriales, que sería al séptimo), aun cuando ese quinto  año fuera el primero en que consiguen un resultado positivo. Otros interrogantes  que me plantea este carácter temporal son: ¿qué pasará con las empresas emergentes  ya en funcionamiento en el momento en que entre en vigor la futura ley? ¿Cuándo  deberán acreditar su carácter innovador? ¿Desde cuándo y hasta qué momento  podrán disfrutar de los beneficios de la ley? 

Por lo que se refiere a los emprendedores en masa, tal cual está el panorama en  España, limitar los beneficios a solo dos startups que estén fundadas o dirigidas por  una misma persona, supone dejar fuera al 68% de los emprenderos de nuestro país,  lo que implica mantener al margen de estos beneficios a un elevado porcentaje del  total de startups que puedan crearse. 

Sólo nos queda esperar que las enmiendas y mejoras que se puedan incorporar,  antes de salir a la luz como definitivo cuerpo legal, vengan a solventar estas  deficiencias. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. Economía.