ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los comercios que acepten criptomonedas no tendrán que declararlas a través del IVA

Los comercios que acepten criptomonedas como medio de pago no tendrán que declarar esos  ingresos en el IVA. La Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante de este  7 de septiembre, señala que los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales «son divisas  que constituyen medios de pagos» y, por tanto, su entrega no está sujeta al IVA. 

Para llegar a esta conclusión recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  en un fallo del 22 de octubre de 2015, señaló que las divisas virtuales constituyen un medio de  pago directo entre los operadores que la aceptan. 

El artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva europea del IVA señala que quedan eximidas  del impuesto «las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de  banco y las monedas que sean medios legales de pago». Así, el TJUE concluyó que  las criptomonedas se enmarcan dentro de este artículo que permite su exención en el impuesto. 

Por tanto, ahora la DGT determina que los ingresos que obtengan los comercios a través de estos  medios de pago están exentos del IVA. Tributos resuelve así la consulta de una asociación de  hostelería que agrupa varios restaurantes que se plantean aceptar criptomonedas como medio  de pago. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es