ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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A partir de ahora, será el contribuyente quien deberá probar el error del valor de referencia

Desde el pasado 1 de enero, las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los  inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados (ITP y AJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) han  cambiado. 

En concreto, antes de la reforma legal operada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas  de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible de los mencionados  tributos hacía referencia al concepto jurídico indeterminado del valor real de los  inmuebles, que se asimilaba al valor de mercado. No obstante, bajo la finalidad de  terminar con la alta litigiosidad del sistema, a partir del pasado 1 de enero, el valor real se  ha sustituido por el valor de referencia, que es una valoración individualizada por  inmueble elaborada por la Dirección General del Catastro. 

Para determinar este valor de referencia, el Catastro construye en primer término un valor  de mercado individualizado para cada inmueble a partir de los datos de precios efectivos  de compraventa de la zona donde se localiza el mismo y otros extremos como la  antigüedad o el estado de conservación. Tras ello, para obtener el valor final de referencia,  este dato de mercado se corrige con un factor de minoración, que para el presente ejercicio  es de 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos. 

Advertencias 

En primer término, cabe avisar que el valor de referencia solo afectará a quien  adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar,  bien por el ITP y AJD, bien por el ISD. 

Por consiguiente, aquellos contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un  inmueble entre el 11 de julio (fecha en la que entró en vigor la Ley) y el 31 de diciembre de  2021, deberán tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si este  fuese superior. 

En segundo lugar, es obligatorio advertir que se ha trasladado al contribuyente la  carga de tener que acreditar que el valor de referencia no es el correcto. 

Es decir, por ejemplo, hasta ahora era Hacienda la encargada de impugnar si estimaba que  el valor de escritura no se correspondía con el valor real del inmueble. En cambio, a partir del pasado 1 de enero, la carga de la prueba se invierte. Así, si el contribuyente estima 

ahora que el valor de referencia es más alto del real de adquisición, deberá iniciar aquel el  procedimiento de impugnación de dicho valor para desvirtuarlo. 

En opinión de Eduardo Rodríguez de Brujón, socio director de Quercus-Superbia Jurídico,  la Ley 11/2021, de 9 de julio, “quebranta el principio de presunción de inocencia, dando  por supuesto que todos defraudamos al fijar el precio de la vivienda y el Gran Hermano  Fiscal nos ha de decir qué precio hemos de poner a nuestras propiedades, interviniendo en  el mercado inmobiliario”. 

“Ahora nos tocará pagar el impuesto conforme a lo determinado por un mercado  intervenido y cada ciudadano deberá de recurrir y probar que el inmueble con el que  transacciona no vale lo que dice el Catastro”.

El contribuyente debería pagar por el valor  real de sus viviendas, “no por el valor que se establezca desde un despacho funcionarial,  destruyendo el libre mercado”, añade el abogado. 

En tercer lugar, si el contribuyente adquiere un inmueble que ya tiene un valor de  referencia asignado y decide tributar por debajo del mismo, una vez que Hacienda  detecte tal circunstancia, procederá a regularizar la situación tributaria e iniciará,  con total probabilidad, un expediente sancionador. 

Por último, en cuarto lugar, José María Salcedo Benavente, abogado y socio de  Ático Jurídico, en sus declaraciones al Idealista, advierte que aceptar el valor de  referencia de un inmueble recibido tras una herencia o donación porque en la  comunidad autónoma correspondiente el ITP y AJD está muy bonificado “puede  tener consecuencias nefastas en el Impuesto sobre el Patrimonio”. 

Por ello, como este último tributo debe ser abonado todos los ejercicios mientras  permanezcan los inmuebles en el patrimonio, el letrado aconseja enfrentarse a este nuevo  valor de referencia de Catastro, bien rectificando las autoliquidaciones presentadas por  los propios contribuyentes o recurriendo directamente las liquidaciones que se les  notifiquen a los mismos. 

Eso sí, como matiz, señala el letrado en sus declaraciones a la plataforma inmobiliaria que,  no sería aconsejable optar por la vía de la impugnación en el caso de que los  contribuyentes planeen vender el inmueble de referencia recibido tras una herencia o  donación, a corto o medio plazo. El motivo, indica Salcedo Benavente, reside en el  incremento de la ganancia patrimonial que podría conseguir el contribuyente en esa más o  menos próxima transmisión. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Economist&Jurist