Una persona física que adquirió una vivienda en la que habita de manera permanente e ininterrumpida, y por lo que practica la deducción por adquisición de vivienda habitual, se plantea arrendarla en temporadas cortas, durante las cuales trasladaría su residencia
Ante la duda sobre la posible pérdida de la consideración de habitual, se eleva consulta ante la DGT, en cuya respuesta se explica lo siguiente: «para que una vivienda tenga la consideración de habitual, el contribuyente debe cumplir las siguientes dos condiciones:
∙ Residir en ella de manera continuada durante al menos tres años (RIRPF art. 41.1 bis.1)
∙ La residencia debe ser efectiva y permanente por un plazo de doce meses (RIRPF art. 41.1 bis.2)»
Estas dos circunstancias no se ven alteradas por las ausencias temporales. Ahora bien, la consideración adquirida de vivienda habitual se pierde si dejan de concurrir los requisitos de residencia habitual y pleno dominio, por lo que, el consultante pierde el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual si la arrienda y traslada su residencia.
Si vuelve a habitar de manera efectiva y permanente, durante al menos tres años, adquiere de nuevo la condición pero, en caso de no cumplir con el mencionado plazo, la vivienda no alcanza la consideración de habitual, por lo que se pierde el derecho a las deducciones practicadas y el contribuyente debe reintegrar las cantidades indebidamente deducidas.
CONSEJO
Pongamos por caso que usted tiene su vivienda habitual en una ciudad turística y está pensando en alquilarla en vacaciones, ya que le ofrecen una buena remuneración y, por lo tanto, una alta rentabilidad en un periodo corto de tiempo. Pero como hemos visto, si está aplicando la deducción por compra de vivienda, vaya con cuidado. Puede perder la deducción. Ello tendrá las siguientes consecuencias en el IRPF.
∙ Por los meses o semanas que dure el alquiler no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual. Si al finalizar el alquiler vuelve a residir en la vivienda, podrá volver a aplicar la deducción.
∙ En cualquier caso, para consolidar el incentivo deberá volver a residir en la vivienda de forma continuada (sin volver a alquilarla) durante al menos tres años.
Ése es el plazo mínimo de residencia continuada que la ley establece para que la vivienda se considere habitual y pueda disfrutar de la deducción.
Según lo indicado, si desea alquilar su vivienda en vacaciones y no perder la deducción, deberá dejar transcurrir tres años entre alquiler y alquiler. Así pues, si en 2017 alquila su vivienda durante los meses de julio y agosto, deberá esperar hasta septiembre de 2020 para volver a alquilarla (con el fin de poder demostrar que ha residido en ella de forma continuada). Por tanto, si sólo tiene pensado alquilarla durante las vacaciones de verano, deberá esperar hasta el verano de 2021 para volver a hacerlo. Si lo hace antes (por ejemplo, en julio de 2019), deberá presentar complementarias de sus declaraciones de IRPF desde que empezó a arrendar (las de 2017 y 2018) y devolver la deducción aplicada en exceso.
Sin embargo, todavía podemos tener otra posibilidad: en lugar de alquilar toda su vivienda, alquile sólo una parte de ella. Esta alternativa le permitirá alquilar su vivienda cuantas veces quiera, sin que el inmueble pierda por ello el carácter de habitual. Ello le permitirá mantener el incentivo (excepto, evidentemente, por los días de alquiler y por la parte de superficie de la habitación).
EJEMPLO
Su vivienda tiene 100 m2 y en julio y agosto va a alquilar una habitación que mide 20 m2. Supongamos, también, que las cuotas de la hipoteca que satisface ascienden a 750€/mes (9.000€/año).
Sin alquiler:
∙ 750€/mes * 12 meses = 9.000€/año
∙ Parte deducible de la vivienda: Cómo no hay nada arrendado, es deducible el 100%. ∙ Base y porcentaje de deducción: 9.000€/año * 15% = 1.350€ DEDUCIBLES
Con alquiler de una habitación de 20 m2: Como hemos dicho que todo es deducible, porque no pierde la consideración de habitual, excepto por la parte que está alquilada, debemos hacer los siguientes cálculos:
∙ 750€/mes * Julio y Agosto = 1.500€/año
∙ 750€/mes * Resto año = 7.500€/año
∙ Parte deducible de la vivienda: 1.500€/año * [La parte no alquilada] = 1.500/mes * (80/100) = 1.200€/año
∙ Base y porcentaje de deducción: 1.200 + 7.500 = 8.700€/año * 0,15 = 1.305€
DEDUCIBLES
De esta forma, sólo se perderían 45€ en la deducción.
Con lo cual, podemos concluir de manera convincente que si alquila la totalidad de su vivienda perderá la consideración de habitual. Si no quiere perder la deducción, deberá dejar transcurrir más de tres años entre un alquiler y el siguiente, o alquilar sólo una parte.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: IMBgrupo