ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Una persona física que adquirió una vivienda en la que habita de manera permanente e  ininterrumpida, y por lo que practica la deducción por adquisición de vivienda habitual, se  plantea arrendarla en temporadas cortas, durante las cuales trasladaría su residencia

Ante la duda sobre la posible pérdida de la consideración de habitual, se eleva consulta  ante la DGT, en cuya respuesta se explica lo siguiente: «para que una vivienda tenga  la consideración de habitual, el contribuyente debe cumplir las siguientes dos condiciones: 

Residir en ella de manera continuada durante al menos tres años (RIRPF art. 41.1  bis.1) 

La residencia debe ser efectiva y permanente por un plazo de doce meses (RIRPF  art. 41.1 bis.2)» 

Estas dos circunstancias no se ven alteradas por las ausencias temporales. Ahora bien,  la consideración adquirida de vivienda habitual se pierde si dejan de concurrir los  requisitos de residencia habitual y pleno dominio, por lo que, el consultante pierde el  derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual si la arrienda y  traslada su residencia

Si vuelve a habitar de manera efectiva y permanente, durante al menos tres años,  adquiere de nuevo la condición pero, en caso de no cumplir con el mencionado plazo, la  vivienda no alcanza la consideración de habitual, por lo que se pierde el derecho a las  deducciones practicadas y el contribuyente debe reintegrar las cantidades indebidamente  deducidas

CONSEJO 

Pongamos por caso que usted tiene su vivienda habitual en una ciudad turística y está  pensando en alquilarla en vacaciones, ya que le ofrecen una buena remuneración y, por lo  tanto, una alta rentabilidad en un periodo corto de tiempo. Pero como hemos visto, si está  aplicando la deducción por compra de vivienda, vaya con cuidado. Puede perder la  deducción. Ello tendrá las siguientes consecuencias en el IRPF

Por los meses o semanas que dure el alquiler no podrá aplicarse la deducción por  adquisición de vivienda habitual. Si al finalizar el alquiler vuelve a residir en la  vivienda, podrá volver a aplicar la deducción. 

En cualquier caso, para consolidar el incentivo deberá volver a residir en la  vivienda de forma continuada (sin volver a alquilarla) durante al menos tres años

Ése es el plazo mínimo de residencia continuada que la ley establece para que la  vivienda se considere habitual y pueda disfrutar de la deducción. 

Según lo indicado, si desea alquilar su vivienda en vacaciones y no perder la  deducción, deberá dejar transcurrir tres años entre alquiler y alquiler. Así pues, si en 2017  alquila su vivienda durante los meses de julio y agosto, deberá esperar hasta septiembre de  2020 para volver a alquilarla (con el fin de poder demostrar que ha residido en ella de forma  continuada). Por tanto, si sólo tiene pensado alquilarla durante las vacaciones de verano,  deberá esperar hasta el verano de 2021 para volver a hacerlo. Si lo hace antes (por ejemplo,  en julio de 2019), deberá presentar complementarias de sus declaraciones de IRPF desde que  empezó a arrendar (las de 2017 y 2018) y devolver la deducción aplicada en exceso. 

Sin embargo, todavía podemos tener otra posibilidad: en lugar de alquilar toda su  vivienda, alquile sólo una parte de ella. Esta alternativa le permitirá alquilar su vivienda  cuantas veces quiera, sin que el inmueble pierda por ello el carácter de habitual. Ello le  permitirá mantener el incentivo (excepto, evidentemente, por los días de alquiler y por la  parte de superficie de la habitación). 

EJEMPLO 

Su vivienda tiene 100 m2 y en julio y agosto va a alquilar una habitación que mide 20 m2.  Supongamos, también, que las cuotas de la hipoteca que satisface ascienden a 750€/mes  (9.000€/año). 

Sin alquiler: 

750€/mes * 12 meses = 9.000€/año 

Parte deducible de la vivienda: Cómo no hay nada arrendado, es deducible el 100%. Base y porcentaje de deducción: 9.000€/año * 15% = 1.350€ DEDUCIBLES 

Con alquiler de una habitación de 20 m2: Como hemos dicho que todo es deducible, porque  no pierde la consideración de habitual, excepto por la parte que está alquilada, debemos  hacer los siguientes cálculos: 

750€/mes * Julio y Agosto = 1.500€/año 

750€/mes * Resto año = 7.500€/año 

Parte deducible de la vivienda: 1.500€/año * [La parte no alquilada] = 1.500/mes *  (80/100) = 1.200€/año 

Base y porcentaje de deducción: 1.200 + 7.500 = 8.700€/año * 0,15 = 1.305€  

DEDUCIBLES 

De esta forma, sólo se perderían 45€ en la deducción

Con lo cual, podemos concluir de manera convincente que si alquila la totalidad de su  vivienda perderá la consideración de habitual. Si no quiere perder la deducción, deberá  dejar transcurrir más de tres años entre un alquiler y el siguiente, o alquilar sólo una parte. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: IMBgrupo