ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han  planteado

El día 11 de abril 2023, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. Las asesorías de  España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF queremos  aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los  pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en  su quehacer diario. 

Los títulos más destacados son los siguientes: 

  1. TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados  por la Agencia Tributaria en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se  trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general. 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023, cambia su doctrina que  consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar  una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal fija como  doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar  una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto  sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general. 

La cuantificación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF que se  pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a  actividades económicas adquiridos a título lucrativo debe ajustarse a las normas del  ISD. 

La regularización de la Administración aumentó la base imponible del ahorro por las  ganancias patrimoniales pues no aceptó la alegación de la recurrente relativa a que en  la transmisión por la venta de la oficina de farmacia no se había tenido en cuenta el  valor de adquisición por título lucrativo del fondo de comercio. 

La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, implica una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si el  valor del bien supera en su adjudicación supera el de adquisición.

El Tribunal reitera su doctrina vertida en la STS de 21 de junio de 2022, recurso nº  7749/2020 sobre si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante  adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la  compensación en metálico al otro determina o no la existencia de una ganancia  patrimonial para este. 

Se integran en la renta del ahorro del IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de  la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción  de compra. 

La demandante parte de considerar que la Administración tributaria yerra en la  calificación del negocio jurídico que motiva la regularización, ya que ha de atenderse  a la verdadera naturaleza del negocio suscrito entre las partes, que era la de un contrato  de compraventa sujeto a condición suspensiva en atención a las razones que ya han  quedado expresadas, con independencia de que el nomen fuera el de la opción de  compra, forma que se utilizó en pro de los intereses de la entidad compradora. El fondo  del problema ha sido abordado por esta Sala en precedentes sentencias. 

No vulnera el principio de confianza legítima aplicar el nuevo criterio del TEAC  sobre la reducción en el IRPF del rendimiento neto de las actividades económicas  por mantenimiento o creación de empleo en caso de comunidades de bienes. 

El problema de fondo que en este asunto ha de debatirse radica en precisar si la  reducción por creación de empleo y sus requisitos se han de dar, en los casos de  comuneros que realicen actividades económicas y, a su vez, se integren en una  comunidad de bienes -CB- bien en el comunero -que es, a su vez, un profesional que  ejerce una actividad propia, que obtiene sus ingresos como funcionario público,  mediante arancel- bien en la comunidad de bienes, teniendo en cuenta el régimen de  atribución de rentas previsto en los de los arts. 86 y ss. Ley IRPF. 

El Tribunal Supremo resuelve que la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF referida al  desempeño de determinados trabajos en el extranjero es aplicable a las rentas  cobradas por miembros de consejos de administración. 

La Administración consideró que no resultaba aplicable la exención prevista en el art.  7.p) Ley IRPF por la única razón de que los perceptores de los importes controvertidos  en el marco del presente recurso, eran miembros del consejo de administración. 

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos  realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a  sus diputados. 

El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un  eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no  consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su  retribución como europarlamentario. 

A efectos de la exención de la indemnización por despido en el IRPF el TS concreta  que para considerar que la desvinculación persiste se debe demostrar que el servicio  o actividad posterior no guarda ninguna relación con las responsabilidades  anteriores.

Descartada la circunstancia de que el art.1 Rgto IRPF infrinja el principio de reserva de  ley, cabe concluir que los hechos constitutivos para disfrutar de la exención  corresponde demostrarlos al contribuyente que tendrá que justificar su despido o el  cese en la empresa, así como la propia percepción de la indemnización  correspondiente. 

Las cantidades percibidas en concepto de pensiones de jubilación de la OTAN, no  se encuentran exentas en IRPF y tributan como rendimientos del trabajo. 

La sentencia de instancia, tras reproducir el artículo XIX Convenio de Ottawa, reconoce  «la exención fiscal reclamada, anulando las resoluciones impugnadas y condenando a  la Administración tributaria a practicar liquidaciones por los ejercicios 2014, 2015 y  2016 del IRPF, considerando exentas las cantidades percibidas por el actor en concepto  de pensiones de jubilación de la OTAN, con devolución de las cantidades resultantes,  más el interés de demora desde la fecha en que se realizaron los ingresos indebidos». 

TS: la cesión por la sociedad del uso de vehículos a sus socios debe tributar como  rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, deberán valorarse  conforme al art. 41 Ley IRPF al constituir una operación vinculada. 

La sentencia de instancia señala que, como consecuencia del marco de relaciones que  se entablan entre el contribuyente y la compañía que le asigna el uso particular de  diversos vehículos (4 automóviles y una motocicleta) y no existiendo una relación  laboral formalmente constituida, ni poder deducirse objetivamente un vínculo de esta  naturaleza entre el recurrente y la sociedad, procede rechazar la imputación de tales  rendimientos como renta del trabajo, llevada a cabo por parte de la Administración  tributaria. 

El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los  contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no  reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede  su aplicación. 

El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF,  mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los  certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de  las Comunidades Autónomas. 

Es aplicable la deducción en el IRPF por familia numerosa si queda probado que los  descendientes no perciben los alimentos reconocidos por sentencia judicial, pues el  Estado ha fracasado objetivamente. 

El art. 81 bis Ley IRPF, debe ser interpretado de forma finalista, teniendo en cuenta que  la naturaleza social de la medida legal, según la propia terminología empleada en la  norma que reconoce la deducción negada, impone una interpretación lógica que  permite equiparar el caso de «no tener derecho a alimentos» el aquí ocurrido, que nadie  controvierte de «no percibir alimentos a que el progenitor fue condenado por sentencia  y que jamás ha satisfecho, en varios años». 

Debe integrarse en la base imponible del IRPF el 75% de las prestaciones por  jubilación o invalidez percibidas, al no haber sido deducibles las aportaciones  realizadas desde 1967 a 1978, a la Mutualidad Laboral de Banca.

Considera la Sala que, cualquiera que sea la naturaleza de las aportaciones efectuadas  en el periodo examinado, lo relevante a los fines de la aplicación de la disp. trans  segunda de la Ley IRPF, es si las aportaciones/cotizaciones a las mutualidades  pudieron o no ser deducidas en la base imponible del IRPF, tal y como expone la  sentencia impugnada. 

  1. OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

En el cálculo de la pérdida patrimonial del IRPF no se tiene en cuenta el IIVTNU  pues no es un tributo que «derive de la transmisión» del inmueble y no se aportan  los documentos justificativos del ingreso del Impuesto. 

No ha sido que la Administración no tuviera en cuenta la pérdida patrimonial, sino  que no incluyó en el cálculo de dicha pérdida los gastos del IIVTNU que el recurrente  dice haber ingresado. 

Existe responsabilidad por negligencia de la asesoría fiscal y por extensión de su  asegurador de responsabilidad civil profesional, por consignar deducciones  improcedentes en el IRPF de su clienta. 

La asesora fiscal demandada no alega que advirtiera a su clienta de la improcedencia  de las deducciones en el IRPF del ejercicio 2015 incluidas en su declaración, base de la  consiguiente infracción tributaria. 

Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o  centros de educación infantil autorizados. 

Últimamente se ha planteado un problema de interpretación de la deducción prevista en  el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas, consistente en el incremento de la deducción por maternidad cuando el  contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo  gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación  infantil autorizados. En concreto, en relación al alcance de la frase «guarderías o centros  de educación infantil autorizados», es decir, si ha de entenderse en el sentido de que tal  autorización es exigible a las dos o sólo a los centros de educación infantil. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos