Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado
El día 11 de abril 2023, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.
Los títulos más destacados son los siguientes:
- TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023, cambia su doctrina que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal fija como doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.
La cuantificación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo debe ajustarse a las normas del ISD.
La regularización de la Administración aumentó la base imponible del ahorro por las ganancias patrimoniales pues no aceptó la alegación de la recurrente relativa a que en la transmisión por la venta de la oficina de farmacia no se había tenido en cuenta el valor de adquisición por título lucrativo del fondo de comercio.
La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, implica una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si el valor del bien supera en su adjudicación supera el de adquisición.
El Tribunal reitera su doctrina vertida en la STS de 21 de junio de 2022, recurso nº 7749/2020 sobre si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico al otro determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para este.
Se integran en la renta del ahorro del IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra.
La demandante parte de considerar que la Administración tributaria yerra en la calificación del negocio jurídico que motiva la regularización, ya que ha de atenderse a la verdadera naturaleza del negocio suscrito entre las partes, que era la de un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva en atención a las razones que ya han quedado expresadas, con independencia de que el nomen fuera el de la opción de compra, forma que se utilizó en pro de los intereses de la entidad compradora. El fondo del problema ha sido abordado por esta Sala en precedentes sentencias.
No vulnera el principio de confianza legítima aplicar el nuevo criterio del TEAC sobre la reducción en el IRPF del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en caso de comunidades de bienes.
El problema de fondo que en este asunto ha de debatirse radica en precisar si la reducción por creación de empleo y sus requisitos se han de dar, en los casos de comuneros que realicen actividades económicas y, a su vez, se integren en una comunidad de bienes -CB- bien en el comunero -que es, a su vez, un profesional que ejerce una actividad propia, que obtiene sus ingresos como funcionario público, mediante arancel- bien en la comunidad de bienes, teniendo en cuenta el régimen de atribución de rentas previsto en los de los arts. 86 y ss. Ley IRPF.
El Tribunal Supremo resuelve que la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF referida al desempeño de determinados trabajos en el extranjero es aplicable a las rentas cobradas por miembros de consejos de administración.
La Administración consideró que no resultaba aplicable la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF por la única razón de que los perceptores de los importes controvertidos en el marco del presente recurso, eran miembros del consejo de administración.
El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.
El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario.
A efectos de la exención de la indemnización por despido en el IRPF el TS concreta que para considerar que la desvinculación persiste se debe demostrar que el servicio o actividad posterior no guarda ninguna relación con las responsabilidades anteriores.
Descartada la circunstancia de que el art.1 Rgto IRPF infrinja el principio de reserva de ley, cabe concluir que los hechos constitutivos para disfrutar de la exención corresponde demostrarlos al contribuyente que tendrá que justificar su despido o el cese en la empresa, así como la propia percepción de la indemnización correspondiente.
Las cantidades percibidas en concepto de pensiones de jubilación de la OTAN, no se encuentran exentas en IRPF y tributan como rendimientos del trabajo.
La sentencia de instancia, tras reproducir el artículo XIX Convenio de Ottawa, reconoce «la exención fiscal reclamada, anulando las resoluciones impugnadas y condenando a la Administración tributaria a practicar liquidaciones por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 del IRPF, considerando exentas las cantidades percibidas por el actor en concepto de pensiones de jubilación de la OTAN, con devolución de las cantidades resultantes, más el interés de demora desde la fecha en que se realizaron los ingresos indebidos».
TS: la cesión por la sociedad del uso de vehículos a sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, deberán valorarse conforme al art. 41 Ley IRPF al constituir una operación vinculada.
La sentencia de instancia señala que, como consecuencia del marco de relaciones que se entablan entre el contribuyente y la compañía que le asigna el uso particular de diversos vehículos (4 automóviles y una motocicleta) y no existiendo una relación laboral formalmente constituida, ni poder deducirse objetivamente un vínculo de esta naturaleza entre el recurrente y la sociedad, procede rechazar la imputación de tales rendimientos como renta del trabajo, llevada a cabo por parte de la Administración tributaria.
El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede su aplicación.
El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Es aplicable la deducción en el IRPF por familia numerosa si queda probado que los descendientes no perciben los alimentos reconocidos por sentencia judicial, pues el Estado ha fracasado objetivamente.
El art. 81 bis Ley IRPF, debe ser interpretado de forma finalista, teniendo en cuenta que la naturaleza social de la medida legal, según la propia terminología empleada en la norma que reconoce la deducción negada, impone una interpretación lógica que permite equiparar el caso de «no tener derecho a alimentos» el aquí ocurrido, que nadie controvierte de «no percibir alimentos a que el progenitor fue condenado por sentencia y que jamás ha satisfecho, en varios años».
Debe integrarse en la base imponible del IRPF el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas, al no haber sido deducibles las aportaciones realizadas desde 1967 a 1978, a la Mutualidad Laboral de Banca.
Considera la Sala que, cualquiera que sea la naturaleza de las aportaciones efectuadas en el periodo examinado, lo relevante a los fines de la aplicación de la disp. trans segunda de la Ley IRPF, es si las aportaciones/cotizaciones a las mutualidades pudieron o no ser deducidas en la base imponible del IRPF, tal y como expone la sentencia impugnada.
- OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
En el cálculo de la pérdida patrimonial del IRPF no se tiene en cuenta el IIVTNU pues no es un tributo que «derive de la transmisión» del inmueble y no se aportan los documentos justificativos del ingreso del Impuesto.
No ha sido que la Administración no tuviera en cuenta la pérdida patrimonial, sino que no incluyó en el cálculo de dicha pérdida los gastos del IIVTNU que el recurrente dice haber ingresado.
Existe responsabilidad por negligencia de la asesoría fiscal y por extensión de su asegurador de responsabilidad civil profesional, por consignar deducciones improcedentes en el IRPF de su clienta.
La asesora fiscal demandada no alega que advirtiera a su clienta de la improcedencia de las deducciones en el IRPF del ejercicio 2015 incluidas en su declaración, base de la consiguiente infracción tributaria.
Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Últimamente se ha planteado un problema de interpretación de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En concreto, en relación al alcance de la frase «guarderías o centros de educación infantil autorizados», es decir, si ha de entenderse en el sentido de que tal autorización es exigible a las dos o sólo a los centros de educación infantil.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos