ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 11 de abril de 2023, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. A  continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos  administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos  tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña. 

Los títulos más destacados son los siguientes: 

  1. TEAC

Si un contribuyente recibe prestaciones de diversos planes de pensiones ¿Puede  beneficiarse de la reducción por aplicación del régimen transitorio en más de un ejercicio  fiscal? 

La cuestión controvertida que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la  unificación de criterio consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes  de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio  fiscal, de la reducción prevista en el art. 17.2.b) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), por  aplicación del régimen transitorio previsto en la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley  35/2006 (Ley IRPF). 

Afloramiento de ganancias patrimoniales no justificadas: carga de la prueba. 

En el presente caso, lo único que se conoce es que se ingresaron 295.000 euros en la cuenta  bancaria del contribuyente mediante un traspaso que él mismo ordenó desde la cuenta de  su tía, en la que estaba autorizado. Pero no consta el motivo de tal ingreso, ni puede  considerarse acreditado que respondiera a un error, un préstamo, una donación o una  herencia. Siendo esto así, la Inspección regularizó los distintos ingresos existentes en las  cuentas bancarias de la contribuyente calificándolos como ganancias de patrimonio no  justificadas, por tratarse de transferencias de divisas sin justificación y ser su causa  desconocida, o tratarse de ingresos en efectivo. 

Deducción de cantidades no retenidas: la conducta del retenedor no puede condicionar  la liquidación del impuesto del retenido. 

El derecho del perceptor a deducirse la retención que debió haberse practicado está ligado  a la declaración de las rentas que no han sido objeto de retención, al tiempo de presentar la correspondiente autoliquidación. Así, el Tribunal Supremo condiciona el derecho a la  deducción de las retenciones no practicadas, a la declaración de las rentas sujetas a  retención, excluyendo que aquel contribuyente que no ha declarado las rentas en cuestión  pueda instar la deducción de las retenciones no practicadas al tiempo que las actuaciones  inspectoras regularizan su situación tributaria incluyendo en la base imponible del  impuesto tales rentas no declaradas. 

Límite de la obligación de declarar en el IRPF cuando se percibe como única renta una  pensión procedente de otro país. 

En el caso analizado, el TEAC resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la  unificación de criterio, la cuestión relativa al límite determinante de la obligación de declarar  en el IRPF cuando se percibe como única renta una pensión procedente de otro país, no  estando el pagador de la pensión obligado a retener a cuenta del impuesto. 

  1. DGT

Tributación en el IRPF del rescate de un plan de pensiones en forma de capital por un  contribuyente al que le bloquearon judicialmente todos sus bienes, incluido el plan de  pensiones. 

Un contribuyente es partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores al año  2007. En el 2017 se dicta el bloqueo judicial de sus bienes, incluido el plan de pensiones, sin  embargo, en el 2018 accede a su jubilación sin poder disponer de su plan de pensiones como  consecuencia de dicho bloqueo judicial. 

Obligaciones fiscales en el IAE, IRPF e IVA de un «influencer» mediante la publicación  de diversos contenidos en una plataforma que son remunerados por una empresa  domiciliada en el Reino Unido, y no percibe ingresos por publicidad. 

Partiendo de la hipótesis de que la plataforma británica que satisface las rentas a esta  persona no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica  sin establecimiento permanente, como el pagador de los rendimientos (plataforma residente  en el Reino Unido que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza  actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente) no se encuentra  entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto, no nacerá la obligación de practicar  retención a cuenta del IRPF sobre los mismos. 

Remuneración percibida por el trabajo prestado de forma presencial en un país extranjero  en combinación con el trabajo prestado en remoto desde España para la misma empresa. 

Una contribuyente asalariada por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido, quien  residía en Reino Unido, se trasladó a vivir a España en 2020. Continúa trabajando para la  misma empresa en modo de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando  esporádicamente por trabajo allí. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad  para el impuesto sobre la renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como  seguridad social. 

No se aplica la exención por trabajos en el extranjero a los rendimientos percibidos por  trabajos realizados en Gibraltar, pues se encuentra en la lista de paraísos fiscales.

El contribuyente, residente fiscal en España, tiene la opción de trabajar por cuenta ajena para  una empresa radicada y residente fiscal en Gibraltar. Para el desempeño de dicho trabajo  deberá desplazarse todos los días laborables a territorio gibraltareño, retornando a territorio  español una vez finalizada su jornada laboral. 

El IVA que se ha abonado por los gastos de defensa jurídica se considera también gasto  deducible en IRPF. 

Una funcionaria ha abonado una factura (IVA incluido) al servicio jurídico de un sindicato,  por los honorarios derivados de un contencioso-administrativo interpuesto por una  reclamación de cantidad contra la Administración donde presta sus servicios y percibe sus  rendimientos. 

El cambio de un día para otro de un puesto de trabajo puede impedir la aplicación del  incremento del gasto deducible por movilidad geográfica por ser imposible aplicar uno  de los requisitos. 

Un trabajador finaliza su contrato de trabajo un día, para, a continuación, comenzar otro  contrato anual con el mismo empleador a partir del día siguiente, cumpliendo el requisito  de cambio de domicilio (incluye cambio de localidad y cambio de vivienda), pero no puede,  por no existir periodo de desempleo al aceptar esta movilidad geográfica, inscribirse al  servicio de empleo como desempleado en búsqueda activa de empleo. 

La cesión de móviles por parte de la empresa a sus trabajadores para desarrollar su trabajo  no constituye una retribución en especie. 

Una empresa cede a sus empleados el uso para la realización de su trabajo, de un teléfono  móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.),  y otros elementos de similares y análogas características, de propiedad de la empresa. Está  prohibido el uso para fines particulares de dichos instrumentos de trabajo. 

Las cantidades por desplazamiento satisfechas al empleado están también exceptuadas  de gravamen en caso de usarse vehículo propio 

En este último supuesto, utilización de vehículo propio, las cantidades asignadas por  desplazamientos quedarán exoneradas de gravamen en la parte que corresponda al  cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se  justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto  se justifiquen. 

No se aplica la prescripción en caso de la regla especial de imputación temporal de los  atrasos en IRPF. 

Respecto a la posible aplicación de la prescripción, procede contestar negativamente, pues  al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo distinto al de su  exigibilidad, el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del Impuesto  establece en las reglas especiales de imputación temporal antes transcritas, por lo que al  haberse percibido en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y  2014 que en su caso pudieran corresponder solo resulta posible desde el momento de su  percepción.

Tributación de la fianza retenida para arreglar los desperfectos de la vivienda y gastos de  reparación deducibles previos al nuevo arrendamiento de la vivienda. 

La contribuyente es copropietaria de una vivienda que ha estado arrendada. Dado que la  vivienda fue devuelta con múltiples daños y desperfectos, se han quedado con el importe  de la fianza, la cual han utilizado para sufragar los gastos de reparación necesarios para  volver a alquilar la vivienda, si bien dicho importe no ha sido suficiente y han tenido que  utilizar una parte de sus ahorros para ello. 

Las recompensas por el staking de criptomonedas constituyen rendimientos de capital  mobiliario en el IRPF 

Un contribuyente obtiene una serie de recompensas por validar operaciones en redes de  blockchain, lo que se conoce como staking. Esta actividad consiste en bloquear criptoactivos  en un monedero durante un periodo de tiempo, durante el cual se validan y crean bloques  de manera alternativa a la minería. 

La DGT no permite deducir a una ingeniera en el IRPF el gasto de alquiler de una  vivienda en el lugar donde desarrollará la actividad situada a 150 km de su domicilio. 

Una ingeniera topográfica que tributa en el régimen de estimación directa ha recibido un  encargo profesional para el que tendrá que acudir durante 9 meses a un municipio situado  a 150km de su residencia habitual. Dada la distancia y los importantes gastos en los que  incurriría diariamente para los desplazamientos y el alojamiento, ha arrendado una  vivienda para ahorrar dichos gastos, pretendiendo deducir el coste de dicho arrendamiento  de los ingresos de la actividad. 

Gastos de manutención de un abogado: requisito de correlación con la actividad, gasto  realizado en un día laborable y prueba del medio electrónico de pago. 

Un abogado en el desarrollo de su actividad puede incurrir en gastos de manutención, por  lo que a continuación se exponen tres circunstancias a tener en cuenta desde el punto de  vista fiscal. 

Regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el  nuevo sistema de cotización. 

De acuerdo con el nuevo sistema de cotización al RETA -art. 308 del RDLeg. 8/2015 (NSL020288) (TRLGSS)-, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio  posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las  cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse  como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas  legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los  rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o  una devolución en función de los rendimientos reales. 

Las cuotas del RETA de un socio satisfechas por la sociedad deben ser tenidas en cuenta  por esta al efectuar el cálculo del ingreso a cuenta.

Al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las  correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a  una mayor retribución del trabajo. Las cuotas del RETA del socio satisfechas por la sociedad  tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, constituirán  retribución dineraria en el supuesto de que la sociedad realice pagos en metálico a aquel  para que abone las respectivas cuotas. 

Reducción del 30% no aplicable en caso de percepción habitual de rendimientos de  actividades económicas con período de generación superior a dos años. 

Teniendo en cuenta la reducción del 30% del art. 32.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) aplicable a los  rendimientos de la actividad económica, en este caso concreto, respecto a los rendimientos  profesionales correspondientes a la intervención habitual de una abogada en  procedimientos judiciales por “cláusula suelo” con una duración media de tres años y  medio, habría que analizarse el período de generación superior a dos años. 

El valor de referencia que se toma como base imponible en el ITP y AJD no prevalecerá  como valor de transmisión en el IRPF si este es inferior. 

Un contribuyente adquirió y transmitió una vivienda, cuyo importe de adquisición e  importe de transmisión son inferiores al valor de referencia que se establece en el TR Ley  ITP y AJD. 

A efectos del IRPF, los gastos de demolición de un edificio constituirán un mayor valor  de adquisición del terreno, en cuanto se trata de inversiones y mejoras. 

Un contribuyente firma un contrato de arras para la adquisición de un inmueble, el cual se  encontró en mal estado, por lo que comenzó a realizar gastos para su derribo y desescombro.  Al año siguiente, se produce la transmisión de dicho inmueble y una vez derribado el  edificio transmite el suelo. 

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de criptomonedas. 

El contribuyente efectúa operaciones de compra y venta de criptomonedas a fin de obtener  una ganancia de sus ahorros. Para ello transferirá euros desde su cuenta bancaria en España  a otra cuenta de su titularidad situada en el extranjero denominada en divisa (moneda  distinta del euro). Con las divisas obtenidas en el cambio adquirirá criptomonedas a través  de una plataforma que, posteriormente, mediante la misma plataforma, transmitirá a  cambio de euros que se ingresarán en su cuenta bancaria en España. Con los euros obtenidos  se reiteraría varias veces ésta operativa. 

La DGT se pronuncia sobre los efectos fiscales de las ayudas percibidas por parte los  afectados de la erupción volcánica en La Palma. 

Hasta ahora la DGT no se había pronunciado sobre las pérdidas que ocasionó la erupción  del volcán ni sobre las ayudas que iban a percibir los afectados. Las resoluciones a las que  nos referimos en este cometario analizan e indican el tratamiento fiscal en el IRPF de las  posibles ayudas que se vayan a percibir los afectados, atendiendo a la Disposición Adicional  5ª de la Ley IRPF.

La exención por reinversión en vivienda habitual en caso de construcción requiere de una  doble condición establecida por el TS con independencia de la existencia de un contrato  de reserva de vivienda. 

El tema principal expuesto es la aplicación de la exención en caso de promoción de la  vivienda, pero lo específico que la diferencia de las demás, es un contrato de reserva de la  vivienda en construcción. Un contribuyente vende su vivienda habitual y en el plazo de un mes desde dicha venta suscribe un contrato para la reserva de una vivienda en construcción  en la que reinvertirá el importe obtenido en la venta. La vivienda será entrega  previsiblemente en 2025. 

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión a un local que se destina a vivienda. 

Para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte  exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de  una nueva vivienda habitual. 

El contribuyente del IRPF deberá imputar rentas inmobiliarias por la adjudicación de  una segunda vivienda ubicada en Francia. 

El contribuyente indica que después de proceder la sentencia de divorcio y la consecuente  disolución de condominio, se estipula que pase a su nombre una residencia situada en  Francia. Dicha disolución y la posterior adjudicación no constituye ninguna alteración en la  composición de su respectivo patrimonio que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida  patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de  titularidad. 

El cónyuge que tiene la guarda y custodia de sus hijos menores podrá aplicar el mínimo  por descendientes en su declaración del IRPF, aunque éstos convivan con el otro  progenitor por motivo de estudios. 

Una madre tiene la guarda y custodia de sus hijas menores por sentencia judicial de divorcio, pero por motivo de los estudios de ellas, temporalmente se empadronaron con el  padre. En este caso, con independencia del lugar donde estén empadronadas las hijas, el  progenitor, en este caso la madre, que tiene la guarda y custodia de sus hijas, podrá aplicarse  el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF, por ser la persona con la que los  descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos  de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley IRPF. 

La DGT profundiza su análisis de los requisitos para aplicar la nueva deducción en el  IRPF por obras de eficiencia energética. 

La Dirección General de Tributos, en la consulta V1544/2022 de 27 de junio de 2022 analiza  con detalle los requisitos de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética,  regulada en la disp. adic 50 Ley IRPF, que fue introducida mediante el art. 1.Dos de RD Ley 19/2021, de 5 de octubre y que podrá aplicarse en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el caso  de que se cumplan dichos requisitos. A pesar de regularse como una única deducción, la  disposición en cuestión recoge realmente tres deducciones diferentes, todas ellas  incompatibles entre sí.

La deducción en IRPF por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no  renovable de la vivienda tiene en cuenta la fecha de finalización de las obras y no la fecha  de su legalización. 

En el caso analizado por la DGT, el contribuyente ha realizado obras para la instalación de  una placa fotovoltaica en su vivienda. Las obras finalizaron en agosto de 2021 y la  legalización y puesta en marcha se realizó en diciembre de 2021. Pero dado que las obras se  han realizado con anterioridad al plazo señalado (6 de octubre de 2021), no resultará de  aplicación la deducción, con independencia de que la legalización de las mimas sí se hayan  producido dentro del plazo (diciembre de 2021). 

No se puede anular la aplicación del régimen de trabajadores desplazados de ejercicios  pasados simplemente rectificando la autoliquidación, aunque se trate de ejercicios no  prescritos. 

Un contribuyente ha estado acogido durante 5 años al régimen especial de trabajadores  desplazados a territorio español del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). El ejercicio 2019  fue el último que declaró bajo este régimen especial, pasando a declarar en 2020 bajo el  régimen general. 

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades profesionales no estarán  obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año anterior al menos el  70% de sus ingresos soportaron retenciones o ingresos a cuenta. 

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a  presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año inmediato anterior ha soportado  retenciones o ingresos a cuenta en al menos el 70% de los ingresos de la actividad. Sin  embargo, esta regla no es de aplicación al año de inicio de actividad porque no existe año  inmediato anterior. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.