ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda prepara una campaña de comunicaciones para avisar a las  empresas de que ha detectado ‘inconsistencias’ en sus declaraciones 

La Inspección vigilará a las que no le remitan documentación 

La Agencia Tributaria va a remitir un número reducido de cartas informativas dirigidas a empresas que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y los financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas  declaradas Modelo 200), según ha informado el Registro de Economistas Asesores Fiscales  (Reaf) del Consejo General de Economistas en una nota. Adicionalmente, se informará  también de los márgenes brutos declarados. 

Se trata, por tanto, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en  los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que  apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento  fiscal. 

Se trata de una simple comunicación informativa, por lo que, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. 

No obstante, en la comunicación se facilitarán enlaces para que quienes lo entiendan  oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten  autoliquidaciones complementarias. 

Especial seguimiento 

Como es lógico, después de las comunicaciones remitidas por la Agencia Tributaria, esta  advertirá que el colectivo va a ser objeto de un especial seguimiento por parte de la  Inspección referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a  determinar si se producen en las mismas variaciones positivas. 

Y advertirá de que en caso de que «las inconsistencias comunicadas no sean aclaradas o  persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de  control tributario que sean necesarios en relación con las mismas». 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es