ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Con el comienzo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades la DGT ha adelantado  dos consultas relativas a la aplicación de las deducciones por creación de empleo para  personas con discapacidad y por la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Las dos consultas cuentan con un nexo común, pues en ambas se plantea la  modificación de la autoliquidación de un ejercicio previo para tener acceso a la  deducción. Este planteamiento debe confrontarse con doctrina reiterada del TEAC que  considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir una  deducción por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito que  no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio  prescrito. 

En la Consulta Vinculante V1510-22, de 24 de junio, una entidad tiene contratado a un trabajador a quién se le reconoce un grado de discapacidad del 33%. La resolución  pone fin al procedimiento en 2019, si bien, retroae sus efectos a 2018. Esta circunstancia  hace plantearse a la entidad si cabe rectificar la declaración ya presentada por el IS de  2018 para aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con  discapacidad. 

En este caso, al no encontrarse prescrito el derecho para solicitar la rectificación del  ejercicio en que se generó el derecho a aplicar la deducción, la entidad podrá proceder  a rectificar la autoliquidación presentada, suponiendo un cambio de criterio en la  doctrina de la DGT. 

Por otro lado, en la Consulta V1511-22, también de 24 de junio, un grupo de entidades  dedicado a la explotación de establecimientos turísticos afirma haber llevado a cabo un  proyecto de innovación tecnológica de sistema ERP de gestión de recursos para las  habitaciones, las fianzas, limpieza y la gestión documental, apto para la generación de  la deducción por inversión en I+D+i desde el ejercicio 2010 al 2018

Tras diversos procesos de reestructuración la entidad sucesora de los derechos  tributarios advierte la posibilidad de aplicar la deducción por I+D+i y se plantea la  rectificación de las declaraciones por el IS de los ejercicios anteriores, si bien, en la  medida en que la deducción no fue objeto de declaración en los periodos en que fue  generada, y tratándose de ejercicios ya prescritos, no se podrá instar la rectificación de  las autoliquidaciones. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)