ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

Una empresa especializada en gestiones energéticas y mejora de la eficiencia y actualización  de instalaciones en comunidades de propietarios, sector industrial y edificios  administrativos, suscribe contratos con las comunidades de propietarios para la prestación  de servicios energéticos de forma que compra el gas natural que entra en las salas de  calderas centralizadas y factura a cada vecino el servicio de calefacción y agua caliente  sanitaria según el consumo individualizado de acuerdo con la lectura del correspondiente  contador. 

Entre las distintas modalidades de prestación energética a las que son susceptibles la  aplicación del tipo reducido, se distingue expresamente el suministro de calefacción del  suministro de gas natural. En este sentido, cabe destacar que el RDL 17/2022, en su art.  5, contempla el tipo reducido únicamente para las entregas, importaciones y adquisiciones  intracomunitarias de gas natural, no así para el servicio de calefacción como el que se  describe. 

En consecuencia, el tipo reducido del 5 por ciento, no sería de aplicación al suministro de  calefacción por empresas dedicadas a la prestación de servicios de gestión  energética como la que nos ocupa, las cuales deberán facturar dicha prestación energética  al tipo general del Impuesto del 21 por ciento, y ello con independencia de que los  suministros de gas natural por parte de las comercializadores o distribuidoras a la  empresa, en su caso, para la que el gas natural es un input en la prestación del servicio de  calefacción, deban tributar al tipo impositivo del 5 por ciento

No obstante, en caso de que la empresa procediera a la entrega de gas natural, facturando  por dicha operación y no por la prestación de servicio de calefacción, se podría entender  que aquella estaría realizando entregas de gas natural, previamente adquirido a otros  comercializadores, en nombre propio, a favor de los clientes finales que serían los distintos  vecinos de las comunidades de propietarios que, en su caso, deberán proceder a la  conversión de dicho gas natural en calefacción. 

En este sentido, y bajo el escenario anterior, el intermediario, la empresa en este caso, parece  que actuaría por cuenta ajena -por cuenta de los vecinos de las distintas comunidades de  propietarios-, pero, en todo caso, en nombre propio, de forma que, debería entenderse que  se producen dos entregas de bienes, esto es, la entrega del gas natural efectuada por la  comercializadora a la empresa y la de ésta al cliente final.

En consecuencia, si fuera esta la operativa, tanto las entregas de gas natural por parte de  las comercializadoras a la empresa como las entregas de gas natural por parte de la  empresa a los usuarios finales estarían sujetas al Impuesto al tipo reducido del 5 por  ciento

(DGT, de 10-11-2022, V2330/2022) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante). 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.