ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El teletrabajo está suscitando una alta conflictividad en los tribunales de lo Social y la  espinosa cuestión de la consideración o no como «accidente laboral» es uno de los muchos  polos en torno a esta forma de trabajo. 

¿Cuál es el problema? Que las mutuas, a nivel general, tienden a considerar única y  exclusivamente como «accidente laboral» en teletrabajo el que se produce solamente cuando  el trabajador está sentado ante el ordenador y no otros supuestos como caerse en una zona  distinta de la vivienda. 

Un buen ejemplo es esta sentencia del JS nº de Cáceres de 26 de octubre de 2022 que declara  la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que estando en teletrabajo  sufrió una caída en el baño de su domicilio. 

El caso concreto enjuiciado 

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar  como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras tele trabajaba (se cayó  yendo al baño). 

La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa,  consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador. 

El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al  salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un  traumatismo en el codo y el costado derecho. 

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el  ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba  protegida por la normativa. 

La sentencia: caerse en el baño en teletrabajo. Accidente laboral 

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone  de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina  de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo. 

En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de  considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si  trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. 

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica,  constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y  concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca  evitar su desprotección”. 

Deja muy claro la sentencia que en el caso concreto enjuiciado, la trabajadora: a) se cae al salir del cuarto de baño de su domicilio,

  1. b) en trance de reanudar su actividad laboral 
  2. c) tropieza en el pasillo, cayendo al suelo. 

Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda. 

Aquí no hay circunstancia relevante que permita reconsiderar la conclusión del  razonamiento. La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante  el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. 

Además, razona el JS que no enerva lo razonado el precedente que invoca la defensa de la  mutua, STSJ de Galicia de 25 de febrero de 2022, pues allí, la pretensión del demandante  que tele trabajaba no prosperó porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla  de ordenador no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar trabajo. 

En definitiva, el JS estima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara la existencia de  accidente laboral. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Sincro.