ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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DESTACADOS DE HOY

INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR RETRASO EMPRESARIAL DE REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA

IRPF. INDEMNIZACIÓN. NO EXENTA. La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia.

La indemnización por reincorporación tardía, al equivaler a salarios no percibidos, se califica como rendimiento del trabajo y queda sujeta a tributación en el IRPF, excluyéndose la exención por daños personales.

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