DESTACADOS DE HOY
Sentencia del TS
SERVICIOS PROFESIONALES
IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
El Tribunal Supremo aclara que los servicios profesionales del socio mayoritario a su propia sociedad son rendimientos de actividad económica aunque no esté formalmente de alta en el RETA, y anula la liquidación del IRPF practicada por la AEAT.
El Tribunal Supremo declara que, a efectos del IRPF, basta con que el socio profesional mayoritario de una sociedad esté obligado legalmente a estar en el RETA (art. 305 LGSS) para que sus retribuciones se califiquen como rendimientos de actividad económica (art. 27.1 LIRPF). No es necesario que figure formalmente de alta en el RETA.
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