DESTACADOS DE HOY
NO DEDUCIBILIDAD
IVA. ATENCIONES A CLIENTES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. El Tribunal Supremo confirma, por remisión a su doctrina de 13/07/2026, que la exclusión de deducción del IVA en atenciones a clientes y espectáculos deportivos (art. 96.Uno.4º y 5º LIVA) es plenamente conforme al Derecho de la UE al amparo de la cláusula standstill.
NO DEDUCIBILIDAD
IVA. ATENCIONES A CLIENTES. El Tribunal Supremo reafirma que el IVA soportado por material promocional entregado gratuitamente a clientes no es deducible y confirma que la limitación del artículo 96 LIVA es plenamente compatible con el Derecho de la Unión Europea.
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