DESTACADOS DE HOY
Sentencia de interés
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE CRÉDITOS INCOBRABLES
IVA. El TS confirma dos extremos sobre la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables: uno, que la remisión de la factura rectificativa como requisito para la válida modificación de la base imponible no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido y es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba. Dos, el plazo de 1 año y 3 meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación es respetuoso con el derecho europeo.
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