DESTACADOS DE HOY
HERENCIA DEL 50% DE UN INMUEBLE
IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La DGT admite la exención por reinversión cuando se adquiere el otro 50 % de una vivienda heredada y se convierte en vivienda habitual.
La consulta aclara que la reinversión puede aplicarse tanto a la adquisición del porcentaje restante del inmueble como, en determinados casos, a obras de rehabilitación que cumplan los requisitos reglamentarios.
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