DESTACADOS DE HOY
RELACIÓN SENTIMENTAL
IRPF. VIVIENDA HABITUAL. La DGT nos recuerda que la ruptura sentimental no exime del cumplimiento de 3 años para el cumplimiento de vivienda habitual.
La ruptura sentimental no se equipara al divorcio: solo este último puede justificar, si es necesario y no voluntario, el cambio de domicilio a efectos de la exención por reinversión.
COPROPIEDAD
IRPF. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad, aunque haya asumido íntegramente el coste de las obras.
El criterio administrativo vincula el derecho a deducción a la titularidad jurídica del inmueble, impidiendo deducir más allá del porcentaje de copropiedad aunque se haya soportado íntegramente el gasto.
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