DESTACADOS DE HOY
NO EXENTO
IVA. COLABORACIÓN EN UN BLOG EN REDES SOCIALES.
Los servicios prestados por colaboradores en medios de comunicación distintos de periódicos y revistas (en papel o digitales), como en este caso en un blog, deben calificarse como sujetos y no exentos del IVA.
El TEAR de Cataluña confirma que los servicios prestados a blogs no están exentos de IVA, pero anula la sanción por falta de motivación sobre la culpabilidad.
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