DESTACADOS DE HOY
Consultas de la DGT
IBI PENDIENTE
IBI.
El adquirente de un inmueble puede ser requerido para pagar el IBI pendiente sin necesidad de declarar fallido al anterior titular.
La DGT nos recuerda que el sujeto pasivo de 2025 es quien era titular el 1 de enero, pero el adquirente puede responder por deudas previas y por 2025/2024 vía garantías legales.
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