DESTACADOS DE HOY
PREVIO PROCESO DE FUSIÓN
RIC. El TS estima que a efectos de materializar la RIC llevada a cabo por una sociedad que absorbe a otra entidad, la absorbente no pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción.
La RIC no se puede “heredar”: el Supremo niega a la absorbente usar inversiones previas de la absorbida para materializar su propio beneficio fiscal.
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