ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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DESTACADOS DE HOY

Consulta de la DGT

DEDUCCIÓN EN EL IS

ROBO DE EFECTIVO. DEDUCCIÓN. La DGT admite la deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada y suficientemente acreditada.

La DGT confirma que las pérdidas por robo de efectivo son fiscalmente deducibles cuando estén correctamente contabilizadas, se imputen conforme al principio de devengo y el contribuyente pueda acreditar suficientemente la realidad y cuantía del perjuicio sufrido.

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