DESTACADOS DE HOY
PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS
IRPF. ACTIVIDAD ECONÓMICA. El TSJ de Baleares recuerda, en IRPF, la deducibilidad de las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de impago, aunque el contribuyente no acredite gestiones de cobro.
La falta de reclamación formal del crédito no impide la deducción fiscal si se acredita el impago prolongado y no se prueba una renuncia voluntaria al cobro por parte del contribuyente.
DESCARGA BOLETÍN EN PDF
Este contenido está restringido a usuarios registrados
Si ya estás registrado, haz clic en este enlace. Si necesitas registrarse haz clic aquí.
