DESTACADOS DE HOY
NUDA PROPIEDAD
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. El TSJ de Madrid rechaza imputar una ganancia patrimonial al nudo propietario cuando el usufructuario con facultad de disposición vende el inmueble y percibe íntegramente el precio.
El Tribunal concluye que la pérdida de la nuda propiedad no constituye una ganancia patrimonial en el IRPF si el usufructuario ejercita válidamente su facultad de disposición, transmite el pleno dominio y percibe íntegramente el precio de la venta.
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