DESTACADOS DE HOY
DEDUCCIÓN EN EJERCICIOS POSTERIORES
IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO
La deducción por adquisición de vehículo eléctrico no permite el arrastre de cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota.
La DGT niega la posibilidad de aplicar en ejercicios posteriores el exceso no deducido de la deducción prevista en la Disposición adicional 58ª LIRPF.
DESCARGA BOLETÍN EN PDF
Este contenido está restringido a usuarios registrados
Si ya estás registrado, haz clic en este enlace. Si necesitas registrarse haz clic aquí.
