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Consulta de la DGT
CONTRAPRESTACIÓN POR ARTÍCULOS PARA UNA WEB
IVA. EXENCIÓN EN EL IVA. Una persona física que realiza entre 1 y 3 artículos para una web a cambio de una contraprestación económica está exenta de IVA (por el art. 20.1.26) porque son servicios prestados por autores siempre que no adquiera la condición de empresario o profesional, es decir, tenga la voluntad de ordenar los medios para intervenir en el mercado. No es relevante en este caso el número de artículos que escribe si no que lo relevante es si actúa como empresario o profesional.
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