ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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DESTACADOS DE HOY

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

NO RESIDENTE. GANANCIA PATRIMONIAL.
La Dirección General de Tributos concluye que la ganancia patrimonial por disolución de sociedad española no tributa en España si el socio es residente en Suecia.
Un residente sueco, titular del 50% de una sociedad española en liquidación, no debe tributar en España por la ganancia obtenida, al no existir bienes inmuebles en la entidad disuelta.

REPARTO DE DIVIDENDOS

IRPF/ISD.
El reparto no proporcional de dividendos ¿se considera rendimiento de capital mobiliario o donación sujeta a ISD?
La DGT nos recuerda que condiciona la tributación en IRPF a que el reparto “ad hoc” conste en estatutos; en otro caso, el exceso percibido será una donación sujeta a ISD si concurre animus donandi. 

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