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La DGT resuelve, asumiendo el criterio del TS, que la extinción de un condominio haciendo tres lotes iguales con la salvedad de la segregación de una de las fincas por encontrarse elementos imprescindibles para realizar actividades agrícolas, estará sujeta a AJD y no sujeta a TPO.
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Tributación de la compensación recibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien, cuando se disuelve el condominio.
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