DESTACADOS DE HOY
CÓMPUTO
IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que, para calcular la exención por trabajos realizados en el extranjero, los días de desplazamiento deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución, aunque esta corresponda a un ejercicio empresarial anterior.
En aplicación del artículo 7.p) de la LIRPF, la exención correspondiente a un bonus anual debe calcularse atendiendo a los días efectivamente desplazados al extranjero durante el período impositivo en que se imputa fiscalmente el rendimiento al trabajador, y no durante el ejercicio económico en el que se generó el incentivo.
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