DESTACADOS DE HOY
PENSIONES POR ALIMENTOS
IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida.
La existencia de custodia compartida no impide que el progenitor que abona una pensión alimenticia a sus hijos pueda aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, el 50 % del mínimo por descendientes y las especialidades fiscales correspondientes a las anualidades por alimentos. El Supremo fija doctrina contraria al criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, aunque la sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.
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