DESTACADOS DE HOY
COMIDAS CON CLIENTES
IRPF. GASTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL
La DGT estudia la deducibilidad de los gastos de comidas con clientes en el IRPF de los autónomos.
La DGT confirma que los gastos por atenciones a clientes pueden ser deducibles si están correlacionados con los ingresos, correctamente justificados y dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios.
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