DESTACADOS DE HOY
Resolución del TEAC
AMORTIZACIÓN
IRPF. RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO.
El TEAC fija criterio: la amortización acumulada en inmuebles arrendados no puede superar el valor de adquisición.
Para el cálculo en el IRPF de los rendimientos netos del capital inmobiliario, en la determinación del importe de los gastos fiscalmente deducibles por concepto de amortización, en el cómputo global, debe aplicarse como límite de la amortización acumulada el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos (excluido el valor del suelo), con independencia del límite anual previsto en el artículo 14 del Reglamento del IRPF.
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