DESTACADOS DE HOY
OPCIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA
IRPF. Supuestos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida. Necesidad de mutuo acuerdo previo.
El TEAC unifica el criterio y establece que, ante la falta de un acuerdo previo entre progenitores separados con custodia compartida, ambos deben acogerse a la tributación individual, siguiendo las disposiciones de la Ley del IRPF.
DESCARGA BOLETÍN EN PDF
Este contenido está restringido a usuarios registrados
Si ya estás registrado, haz clic en este enlace. Si necesitas registrarse haz clic aquí.