ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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DESTACADOS DE HOY

Resolución del TEAC

INMUEBLES IMPUTADOS

ISD. AJUAR DOMÉSTICO.
El TEAC, asumiendo la doctrina del TS, no aplica el 3% de ajuar doméstico de un inmueble cedido gratuitamente a una hija de la causante aunque haya sido imputado como renta inmobiliaria en las declaraciones del IRPF de la causante.

El TEAC concluye: el inmueble no puede considerarse una segunda residencia de la causante y, por tanto, no debe incluirse en el cálculo del ajuar doméstico.

También recuerda que la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF no implica uso personal ni disponibilidad, dado que el artículo 85 de la Ley 35/2006 no exige dicha vinculación para declarar la imputación.

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