DESTACADOS DE HOY
TRANSMISIÓN ENTRE CÓNYUGES EN GANANCIALES
IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. Los derechos de pago único o pago básico de la Política Agrícola Común adquiridos de la reserva nacional tienen carácter privativo, de tal modo que su transmisión entre cónyuges con régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, constituye una alteración patrimonial susceptible de generar ganancias o pérdidas patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El TEAC considera privativos los derechos adjudicados gratuitamente a un agricultor por sus circunstancias personales. La sociedad de gananciales no impide que su posterior transmisión al otro cónyuge altere el patrimonio del cedente.
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