ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda permite a los autónomos aplazar el pago de deudas o  impuestos de hasta 30.000 euros sin aportar ningún tipo de  garantía ni aval. 

Hacienda permite que los autónomos aplacen sus deudas o impuestos sin presentar  ningún tipo de aval ni garantía siempre y cuando la cantidad no sobrepase los 30.000  euros.

Esta posibilidad que tienen a su alcance los trabajadores por cuenta propia se  vuelve especialmente importante en estas fechas, puesto que el próximo mes tendrán que  enfrentarse a obligaciones tributarias tales como la primera autoliquidación del Impuestos  sobre el Valor Añadido (IVA) de 2022 -referente al cuarto trimestre de 2021-, y también sus  pagos fraccionados del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). 

Si bien a día de hoy el Gobierno no ha implementado nuevos aplazamientos  extraordinarios sin intereses, como los que hubo a raíz de la pandemia, los profesionales deben tener en cuenta que pueden acceder al procedimiento ordinario y aplazar sus  tributos con un interés de demora, que actualmente se sitúa en el 3,75%.

«La posibilidad  de retrasar el pago de deudas es algo que existe antes del Covid-19, y en caso de que el  montante total de deuda que aplacen no supere los 30.000 euros, el único precio que  tendrán que pagar será el interés»

explicó Laura Blanco, socia directora del Área de  Derecho Tributario del despacho Selier Abogados. El procedimiento a seguir dependerá  de si el resultado de la declaración es inferior o no a dicho límite de dinero, y en el caso de  que sea inferior, el autónomo no tendrá que justificar nada ante Hacienda. 

Este sistema ha venido implementándose para aquellos autónomos que debían  presentar su liquidación de IVA ante Hacienda a pesar no haber cobrado el importe de  las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, aunque también por parte de  muchos trabajadores autónomos que no disponían de liquidez para ingresar este  impuesto. «Para evitarle al autónomo el mal trago de pagar, por ejemplo, el IVA de  facturas que aún no ha recibido, se puso en marcha la posibilidad de aplazar la deuda  tributaria», señalaron los expertos tributarios.  

CÓMO FUNCIONA EL APLAZAMIENTO ORDINARIO DE IMPUESTOS 

El pago de impuestos y cotizaciones suponen dos de las obligaciones más ineludibles para  los autónomos. E incluso pueden convertirse en un problema para buena parte del  colectivo que se encuentra aún con su actividad bajo mínimos y una facturación muy  inferior a la que registraba antes de la emergencia sanitaria. De ahí que tengan que tener  en cuenta, especialmente de cara al primer mes del año, que pueden fraccionar o aplazar  todos sus impuestos.

En el caso de las autoliquidaciones, el procedimiento dependerá de si el resultado de la  declaración es inferior o no a 30.000 euros.

En el caso de que sea inferior, la Agencia  Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador  por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificar nada a  Hacienda. 

Por el contrario, cuando la deuda aplazada supera el límite de 30.000 euros estipulado por  Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se  concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se  concede en función del tipo de garantía o de avales aportados por el autónomo.

Además,  ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse  en la oficinas de la Agencia Tributaria. 

SI LAS DEUDAS SON INFERIORES A 30.000 EUROS 

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000  euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías a los autónomos, hasta un  máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los  pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado  de resolución. 

«En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario  acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender  que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado», según  explicó la abogada tributaria. 

En el caso de que no sean autónomos persona física el aplazamiento máximo serían seis  mensualidades. 

¿CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO DE DEUDAS INFERIORES A 30.000  EUROS? 

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción  de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites  destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde  “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado  electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán  al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a  30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en  el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las sociedades podrán contar con  un máximo de seis plazos. 

SI SON SUPERIORES A 30.000 EUROS 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo montante total exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un  máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de 

plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será  necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. 

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es  más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino  que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía  aportada por el autónomo.

Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino  que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún  fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo  de 10 días para subsanar el error o la carencia. 

Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe  presentar ante Hacienda la siguiente documentación: 

▪ Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes,  cuantías y fechas de vencimiento. 

▪ Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas. ▪ Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías,  acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados. 

▪ Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es