ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Supremo anula la obligación de presentar la declaración de la  renta por vía electrónica 

La sentencia subraya que la presentación telemática es un derecho y que la norma se impuso  de “manera general” a los contribuyentes

Nuevo revés judicial para Hacienda. El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la orden  ministerial que exige a todos los contribuyentes la presentación de la declaración de la renta  a través de Internet. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera  que esta obligación es contraria a derecho porque “se establece de manera general” para  todas las personas físicas “sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en  atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros  motivos”. 

El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras estudiar un recurso de casación que presentó la  Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra la sentencia de la Audiencia  Nacional, que avaló los artículos de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019,  de 4 de marzo, que fijaba dicha imposición general. 

Según los magistrados, la presentación de la declaración de la renta de manera telemática es  un derecho reconocido por la Ley General Tributaria, pero nunca una obligación. En esta  línea, apunta que dicha ley sí establece el deber de la Administración de promover la  utilización de los medios electrónicos, pero no su imposición. 

“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de  determinado objetivo, en este caso la utilización de ‘técnicas y medios electrónicos,  informáticos y medios telemáticos’, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los  ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el artículo 96.2  LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la  Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios  electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego  como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento  jurídico tributario resulta patente”, subraya la sentencia. 

Según Esaú Alarcón, miembro de Aedaf y responsable de la dirección letrada de este asunto,  esta sentencia “tiene dos puntos clave”. El primero es que la Administración tributaria  “vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de Renta en  papel”. Y, por otro lado, y no menos importante, es que el Tribunal Supremo ha confirmado  que “la relación con las Administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un  derecho, nunca una obligación”.

Alcanza a la “generalidad” de las personas 

En concreto, la resolución indica que Hacienda no puede interpretar otros artículos de la ley  tributaria y de la del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como una  habilitación para imponer con “carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de  la ley establece un derecho”. 

Y eso es, dicen los jueces, lo que “cabalmente” hace la orden ministerial impugnada, pues  la obligación de realizar el trámite en cuestión por vía electrónica ”se dirige a todo el  potencial colectivo de obligados tributarios”, sin hacer un distinción de “condición personal  que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.  El IRPF, recuerda el Alto Tribunal, es un impuesto que “alcanza a la generalidad de las  personas físicas que realicen el hecho imponible”. 

Por último, el Supremo señala que “determinar los supuestos y condiciones de presentación  de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a  la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la orden”. Según  explica, lo que se requiere es identificar qué características o circunstancias concurren en  determinados obligados tributarios que justifiquen la “pertinencia de imponerles la  obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho,  ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. Economía.