ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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LA DECISIÓN DEL ALTO TRIBUNAL SÓLO PODRÁ  APLICARSE A PROCESOS QUE “ESTÉN VIVOS” 

Una sentencia del Supremo supone la anulación parcial de muchas sanciones tributarias  a los autónomos.

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda deberá modificar muchas  sanciones que ha impuesto a los autónomos, recalculándolas en función de lo que ya hayan  anticipado en sus impuestos durante el ejercicio. 

A la hora de calcular la cuantía de una sanción tributaria a un autónomo o a cualquier otro  contribuyente, Hacienda deberá tener en cuenta y restar la cantidad que haya anticipado  durante el ejercicio. Así lo ha dictaminado recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia. 

Según explicó a este diario el abogado del despacho Salcedo Tax Litigation, José María  Salcedo, dicha resolución “supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias”,  ya que parten de un supuesto perjuicio económico “que no se corresponde con el verdadero  daño generado al Fisco”. 

Esto únicamente podrá aplicarse en las sanciones “que estén vivas”, aseguró el letrado. Es  decir, aquellas que todavía no se hayan dictado o aquellas que ya están dictadas pero que  se encuentran en vía de recurso.  

Hacienda podía agravar la sanción según el perjuicio económico generado A la hora de imponer una sanción tributaria, Hacienda tiene una forma de agravar la  sanción impuesta, que depende del perjuicio económico que el contribuyente haya generado  al Fisco. “El artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los criterios de  graduación tributarias, establece que el perjuicio económico para la Hacienda Pública se  determina por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y  la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación”, explicó José María  Salcedo. 

De esta forma, y según la normativa, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima  se incrementará en los siguientes porcentajes:  

Cuando el perjuicio económico sea superior al 10% e inferior o igual al 25%, el incremento  será de 10 puntos porcentuales. 

Cuando el perjuicio económico sea superior al 25% e inferior o igual al 50%, el incremento  será de 15 puntos porcentuales. 

Cuando el perjuicio económico sea superior al 50% e inferior o igual al 75%, el incremento 

será de 20 puntos porcentuales. 

Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será de 25 puntos  porcentuales. 

“Si, por ejemplo, la base de la sanción son 100 euros y el importe de la sanción es del 25%, el  perjuicio económico que podría agravar la sanción sería de 10 puntos porcentuales. Es decir,  en lugar del 25% se tendría que pagar el 35%. Todo eso está regulado por el artículo 186.1.b)  de la Ley General Tributaria”, explicó el experto. 

El Tribunal Supremo sentencia que se debe tener en cuenta la cantidad que ya se haya  pagado 

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  dictaminó que, a la hora de calcular el perjuicio económico, Hacienda tiene que tener en  cuenta otro factor: el dinero que el contribuyente haya anticipado a lo largo del ejercicio en  cuestión.  

En este caso, según queda reflejado en la sentencia STS 1641/2023, Hacienda impuso una  sanción de casi 400.000 euros a una empresa por haber cometido tres infracciones tributarias  “muy graves” relativas al Impuesto sobre Sociedades. 

Teniendo en cuenta el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), y habiendo  sostenido que el perjuicio económico es del 97,23%, la sanción se incrementó un 25%. En  esta ocasión, lo que pretendió la defensa de la empresa es que se tuviera en cuenta la cuota  líquida para calcular dicho porcentaje, lo que reduciría el perjuicio económico del 97,23% al  61,62%. Al no superar el 75%, el incremento de la sanción no sería del 25%, sino que sería  del 20%.  

“Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados  absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos  a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total. Lo que resulta tanto más  incorrecto en los casos en que los pagos fraccionados se hubieran realizado en base a las  cuotas ingresadas en ejercicios anteriores, sin que tengan nada que ver con los beneficios  del ejercicio a considerar”, señaló la defensa de la empresa. 

Lo que ha fallado el Tribunal Supremo es que, «a la hora de calcular ese perjuicio económico  y a la hora de hacer la comparación entre la base de la sanción y lo que se tendría que haber  ingresado, debe restarse lo que el contribuyente haya pagado durante el ejercicio”, explicó  el abogado. A los contribuyentes se le pueden aplicar retenciones, y hay veces que durante 

el año se presenta un modelo para ir anticipando el impuesto de la Renta o el impuesto de  sociedades, dependiendo de si es persona física o sociedad. 

“En este contexto, lo que dice la sentencia es que todo eso que el contribuyente ha ido  pagando a lo largo del ejercicio debe restarse. Es decir, que el perjuicio económico no puede  ser simplemente el resultado de lo que salga sin haber tenido en cuenta todo lo anticipado”.  

Por ejemplo, explicó, si dos contribuyentes han defraudado 100.000 euros cada uno, a la  hora de calcular el perjuicio económico el resultado sería el mismo. Sin embargo, eso no  puede ser si uno de los dos a lo largo del ejercicio ha anticipado 60.000 euros. No puede  calcularse el mismo perjuicio económico para las dos personas, ya que para uno se tendría 

que tener en cuenta todo lo pagado en el último año. 

“Básicamente, lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo es que si la persona, durante el  ejercicio, ha ido anticipando esa cantidad, el perjuicio económico será menor en el momento  en que llegue la liquidación”, señaló José María Salcedo. 

Lo que está en juego, añadió, es eso: el agravamiento del tipo sancionador. “Quizás tienes  una sanción del 50%, y se te agrava en 25 puntos según el perjuicio económico. Lo que ha  dicho el Supremo es que hay que tener en cuenta todos los pagos que hayas ido  anticipando, como las retenciones, los fraccionamientos, etcétera.  

La sentencia supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias La consecuencia principal derivada de la reciente sentencia del Tribunal Supremo es que  muchas sanciones que estén “vivas” podrán ser anuladas de forma parcial. 

“Habrá que analizar todas las sentencias que, o estén pendientes de imponerse, o bien ya se  hayan impuesto y estén recurridas. Esta sentencia del Supremo podrá utilizarse para  reclamar que determinados incrementos no son correctos debido a que no se hayan tenido  en cuenta los anticipos que hayan realizado los contribuyentes”. 

Por tanto, destacó, la sentencia servirá para reducir dichas sanciones. “Al final, lo que se  puede conseguir es una estimación parcial de la sanción. Con esto no vas a eliminar una  sanción, sino que podrás quitar la parte correspondiente de ese agravante, de ese  incremento en la sanción generado por el perjuicio económico”, señaló.  

No obstante, recalcó el experto, es importante matizar que únicamente podrá aplicarse a las  sanciones que “estén vivas”. Es decir, las que todavía no se han dictado y, por tanto, una  vez dictadas puedan recurrirse, y las que ya están dictadas pero que se encuentran en vía  de recurso.  

«Si, por ejemplo, se trata de una sanción interpuesta a un contribuyente hace dos años, que  no se recurrió y que se pagó, la sentencia no permitirá su revisión, porque es una situación  firme. Las sanciones deben estar vivas”, concluyó el experto.  

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedores