ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Debe anularse la liquidación efectuada en el seno del procedimiento de comprobación limitada al haberse efectuado  una regularización que exigía el examen de la contabilidad mercantil de la sociedad actora?

La parte actora no dice que la Agencia Tributaria haya realizado el examen de la  contabilidad mercantil, sino que, por el contrario, alega que la regularización practicada no  podía realizarse sin analizar la contabilidad y, por ello, considera que la liquidación se basa  en unos hechos que no han sido comprobados.  

Pues bien, la liquidación provisional impugnada aumenta la base imponible declarada en  53.380,08 euros, importe de las sanciones y recargos satisfechos por la entidad actora en el  ejercicio 2015, por tratarse de un gasto no deducible, argumentando que se habían declarado  de modo incorrecto las «correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias». Y  en el acuerdo que resolvió el recurso de reposición añade que lo alegado por la recurrente  ponía de manifiesto que existían bienes (tesorería) no registrados en la contabilidad y que  se habían utilizado para el pago de tales gastos.  

No se discute que en el procedimiento de comprobación limitada la Administración  tributaria no puede examinar la contabilidad mercantil del obligado tributario y tampoco  ofrece ninguna duda que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias forma parte de la contabilidad  mercantil.  

Pues bien, es evidente, a juicio de la Sala, que para declarar que un gasto se ha incluido en  el resultado contable es indispensable examinar la contabilidad mercantil, ya que, de lo  contrario, la decisión administrativa se basa en conjeturas o suposiciones, pero no en hechos  debidamente comprobados.  

Lo expuesto conduce a la anulación de la liquidación recurrida por no ser conforme a  Derecho al haber efectuado una regularización que exigía el examen de la contabilidad  mercantil de la sociedad actora, si bien debe añadirse, frente a los argumentos expuestos  por la Agencia Tributaria y el TEAR, que la parte actora ha presentado con la demanda  documentación contable y un informe pericial que llega a la conclusión de que las sanciones  y los recargos antes aludidos no se reflejaron como gasto en la cuenta de pérdidas y  ganancias, sino que se contabilizaron por error en una cuenta de activo, de modo que no  fueron deducidos como gasto fiscal en la declaración presentada por el obligado tributario  en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. 

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2023, recurso nº. 1018/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.