ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Tres nuevos gastos que podrán deducirse este mes y en 2023 los autónomos en el Impuesto  de Sociedades 

Los negocios pueden acceder este año a nuevas deducciones en el Impuesto de Sociedades  gracias a varias sentencias recientes del Tribunal Supremo. Éstos son los gastos que podrían  incluir este mes o en julio de 2023. 

Los negocios que se hayan constituido como persona jurídica podrán deducirse este año  algunos gastos de su negocio en el Impuesto de Sociedades que, hasta ahora, la Agencia  Tributaria solía poner en duda. Desde principios de 2021 hasta la fecha, el Alto Tribunal se  ha opuesto en más de cinco ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma  general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente  vinculado al negocio. 

Todas estas sentencias han fijado doctrina y han permitido, mediante la jurisprudencia, que  los trabajadores por cuenta propia puedan desgravar en la práctica los salarios de sus socios,  los gastos de los préstamos que solicitan para el negocio o los intereses de demora  por aplazar impuestos. 

Estas deducciones son especialmente importantes en estas fechas ya que los negocios están  a las puertas de varios escenarios importantes.

Por un lado, aquellas sociedades que en 2021  tuvieron un resultado positivo tendrán que pagar en estos días el último de los pagos  fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Pero además, este mes se cerrará también el  ejercicio fiscal de 2022, que en julio del año que viene las sociedades tendrán que presentar – hayan tenido pérdidas o no- en su declaración anual. 

Concretamente, los negocios deben declarar el Impuesto de Sociedades a través del modelo  202, que es el pago fraccionado de este tributo, de manera obligatoria si la última declaración  anual fue positiva. Se debe declarar del 1 al 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

En  cuanto a la declaración anual, las empresas deben presentar obligatoriamente el modelo  200, que en este caso será del 1 al 25 de julio de 2023. 

En ambos casos, los negocios deben tener muy en cuenta las deducciones a las que pueden  acceder, ya que podrían decantar la balanza y ser decisivas a la hora de tener que pagar o  no por este tributo. A continuación, se resumen tres nuevos gastos que los negocios pueden  deducir en sociedades desde este año gracias a varias sentencias del Supremo 

Tres nuevos gastos que los negocios van a poder deducir en el Impuesto de Sociedades,  según el Supremo

El Supremo permite a los negocios deducir los intereses de los aplazamientos tributarios  en el Impuesto de Sociedades. 

El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número 3071/2019,  que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados  con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de  Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio  de su actividad. 

La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la  deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de  su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir  estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter  indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del  contribuyente. 

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de  las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son  deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son  un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva.

Es decir, sirven para  indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente. 

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés  que tiene la «finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las  deudas tributarias y compensar al erario público» por el perjuicio que supone el retraso.

Es  decir, tiene el objetivo «exclusivamente de reparar» y no de «sancionar». 

Así pues, la sentencia «zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos  intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora  no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites  previstos por la norma«, explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de  técnicos de Hacienda, Gestha. 

Cabe recordar que para incluir los intereses de demora -que suponen alrededor de un  3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como  deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el  gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de  euros. 

Los negocios también pueden deducirse el sueldo de sus socios, según dos sentencias del  Supremo 

El Tribunal Supremo puso punto y final a mediados de este año a uno de los debates  históricos que lleva años afectando a miles de autónomos societarios y pequeños  empresarios. El Alto Tribunal emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que  reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el  sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritario o no que trabajen en el negocio, aunque  esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad. 

Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del 

Supremo han sentado doctrina y «van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas,  deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios  trabajadores». 

Hasta la fecha, Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los  autónomos societarios y demás socios por varios motivos, «pero el más frecuente es que  anteponía el ámbito mercantil al laboral. O, dicho de otro modo, si no se detallaba  expresamente en los estatutos de la sociedad que el socio era trabajador y debía cobrar un  determinado importe, se le tenía en cuenta automáticamente como empresa y se le impedía  deducirse un sueldo como trabajador, al considerar que ese sueldo era una liberalidad»,  explicó Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente de la Federación Española de  Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). 

El concepto de «liberalidad»- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha  venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del  sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, «era un contrasentido  que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse  liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este  sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». 

Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que la clave está en  «la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la  actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que  esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias», explicó Pablo G. Vázquez de  GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones. De hecho, a partir de ahora,  con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que «la Administración carece  de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima» y deberá de  ser «cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico  pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista. 

Frente a la tesis de la Agencia Tributaria, que entendía que esas cantidades no eran  deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo  considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y  cuando se acredite, como en cualquier otro gasto » la correspondiente inscripción contable,  se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental», afirma la sentencia. Es  decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de  Sociedades. 

El Tribunal Supremo dice que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses y  gastos de sus créditos. 

También en julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón  a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus  deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al  que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado  por un préstamo que solicitó para su actividad. 

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un  préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia  Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no 

están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos  estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar  beneficios y, por tanto, los considera como «liberalidades». 

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la  Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el  Impuesto de Sociedades. Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina  y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser  perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos. 

Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha  extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó en 2021, cuando reconoció que  no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con un  cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. «Esta relación  entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden  invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no  suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está  vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede  servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión  fallida». 

El Tribunal Supremo extiende así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó  a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación.  «La sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás  costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque  tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen». 

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los  requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, «inscripción contable, imputación  con arreglo a devengo, y justificación documental», añade el Supremo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Autónomosyemprendedor.es